DISPOSICIÓN RELATIVA A TÍTULOS ACADÉMICOS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 25 de noviembre de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 395 del 28 de noviembre de 1897
Disposición Relativa a Títulos Académicos
Considerando que la reposición de títulos académicos se ha prestado a fraudes que son nocivos para las carreras profesionales establecidas en el país y para los fines sociales que ellas tienen en mira,
El Presidente del Estado,
en uso de las facultades de que esta investido,
Decreta:
Art. 1º. - Son absolutamente prohibidos los duplicados en los títulos académicos y la reposición de ellos en caso de perdida.
Art. 2º. - Cuando se hubiere perdido el título original de un grado científico, se demostrará el haberlo verificado por medio de una certificación que extenderá la oficina o Dirección que hubiese expedido el título.
Art. 3º. - Esta ley regirá desde su publicación.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1897. - J. S. Zelaya. - El Ministro de Instrucción Pública, M. C. Matus.
Observación: El Decreto Ejecutivo S/N, Disposición Relativa a Títulos Académicos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.