AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 459, aprobado el 02 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero de 1960
Transferencia Para Los Ramos De Salubridad, Fomento Y Agricultura
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 459
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Publica:

Arto 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) SALVADOR CASTILLO, DP- (f) J.CASTILLO A., DS (f) A. MARTÍNEZ, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS-
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 459, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.