Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(ORDENAR A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA AM Y FM, UNIRSE A LA CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE CONVOQUE TELCOR)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 004-2021, aprobado el 29 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 30 de junio de 2021

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades y atribuciones que le conceden los Artículos 5 y 7 del Decreto Nº. 1053 "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR) y su Reforma; Artículo 12 numeral 3.1 del Decreto Nº. 128-2004, "Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR"; Artículos 1, 2 numeral 5), 4 y 5 de la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y el Artículo 165 del Decreto 19-96 "Reglamento de la Ley Nº. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales".

CONSIDERANDO:

l

Que el Artículo 92, literal c) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que para efectos de la Seguridad Nacional, el Espectro Radioeléctrico y Satelital es propiedad del Estado Nicaragüense y debe de ser regulado por el Ente Regulador.

II

Que de conformidad al Artículo 1 de la Ley Nº. 200, "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como Ente Regulador.

III

Que el Servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, constituye un servicio de interés general sujeto a la regulación de TELCOR, según lo establecido en la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y el Decreto Nº. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y sus reformas.

IV

Que con el propósito que la población Nicaragüense esté debidamente informada sobre situaciones que revisten de Interés Nacional, es necesario garantizar la transmisión de mensajes oficiales por parte de las Autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua, a través de Cadenas Nacionales de Radio y Televisión.

POR TANTO:

Esta Autoridad Reguladora, con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones antes expuestas,
ACUERDA:

l. Ordenar a los Operadores del servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, unirse a la Cadena Nacional de Radio y Televisión que convoque TELCOR en situaciones de emergencia nacional o regional, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, graves alteraciones al orden público, a las condiciones económicas y sociales, epidemias, pandemias, fenómenos o catástrofes naturales y en general cuando las Autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua transmitan mensajes de Interés Nacional. En consecuencia, los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, están obligados a retransmitir de manera íntegra, sin recortes, alteraciones o modificaciones de ninguna naturaleza, el audio de la señal piloto indicada por TELCOR, en la hora y fecha señalada en la Convocatoria a Cadena Nacional de Radio y Televisión.

II. Instruir a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, que, durante el tiempo de transmisión de la Cadena Nacional de Radio y Televisión, se abstengan de introducir programación de contenidos diferentes a los que requiere la atención de las situaciones de Interés Nacional antes señaladas.

III. Instruir a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, que en las situaciones de Interés Nacional antes referidas, pongan sus instalaciones y servicios a disposición del Gobierno de la República de Nicaragua y de las instancias coordinadoras de los mecanismos de auxilio a la población, con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía tanto los sucesos como las medidas y acciones de la autoridad y las comunidades para hacer frente a dichos eventos, facilitando la transmisión de informaciones oficiales por todos los medios a su alcance.

IV. Prevenir a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora AM y FM, que la inobservancia de las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo, constituirá una infracción grave al Contrato de Licencia.

V. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. (F) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR-Ente Regulador.
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