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QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS, NORMATIVAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES SUMERGIDOS EN RÍOS, LAGUNAS LAGOS Y OTROS CUERPOS DE AGUA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 13-2019, aprobada el 19 de febrero de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 12 de marzo de 2019
INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL,
En la ciudad de Managua a las ocho y dieciocho minutos de la mañana del día martes diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO
I
Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn. establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Qué, la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.
III
Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua (Decreto Presidencial 69-2008), publicado en La Gaceta No. 3 del 7 de enero 2009, en Fomento y Reposición Forestal se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas.
IV
Qué, dentro los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, se encuentra la participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.
V
Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, uno de sus principales objetivos es simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno.
VI
Qué, es necesario actualizar y modernizar el marco jurídico existente en materia forestal, con el fin de que sea un instrumento que coadyuve a la conservación, fomento y desarrollo sostenible 2451 del recurso forestal en armonía y coherencia con lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, y de acuerdo con lo establecido en los artículo 16, 21, 30 y 31 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales; para lo cual el aprovechamiento de recursos no maderables, se sujetará a la legislación forestal vigente, con la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos.
VII
Qué, el aprovechamiento de la madera sumergida en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua, permite además de la limpieza del ecosistema acuático, la disminución de las emisiones de metano, mejorar la calidad del agua, mejorar la calidad de vida de las comunidades con acceso a empleos, creando empleos directos e indirectos en la extracción del recurso forestal (madera sumergida) a nivel nacional.
VIII
Qué, en Nicaragua existen numerosos cuerpos de agua, dentro de los cuales se encuentra una gran riqueza de recursos forestales, tales como árboles secos en pie o caídos y sumergidos, productos de la madera, que por encontrarse en estas condiciones liberan gas metano, nocivo para la salud y el ambiente. Que es de interés para el país, optimizar y promover el uso sostenido de los recursos naturales provenientes del bosque natural, así como el desarrollo de la industria forestal en busca de procurar la obtención de valor agregado en concepto de la transformación de la madera. Que el aprovechamiento forestal de madera sumergida es una actividad que aumenta la capacidad de embalse de los cuerpos de agua, facilita y da seguridad a la navegación, y contribuye al proceso de regulación de eutrofización en las aguas.
POR TANTO
En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal (INAFOR).
RESUELVE
Apruébese la Resolución Administrativa que establece los requisitos, procedimientos, criterios, normativas técnicas y administrativas para el aprovechamiento de árboles sumergidos en ríos, lagos y lagunas, conforme a los artículos siguientes;
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO: La presente Resolución es de observancia general en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, criterios y especificaciones técnicas, administrativas para realizar el aprovechamiento de madera sumergida en ríos, lagos, lagunas, embalses y otros cuerpos de agua.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para mejor aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Cubicación de madera: Proceso que se lleva a cabo con el fin de determinar el volumen de productos forestales que se encuentren en un determinado sitio.
Exploración: Es una etapa que consiste en la búsqueda de madera sumergida, mediante labores realizadas que permitan identificar sitios específicos, por medio de tecnologías existentes para determinar la presencia de especies leñosas, que determinen cantidad y calidad de un sitio determinado.
Extracción: Es una etapa que consiste en el proceso de extraer madera sumergida, mediante labores realizadas en los sitios explorados en ríos, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua y que utiliza un equipo de buceo, que permita determinar el volumen para la emisión del permiso de aprovechamiento forestal.
Eutrofización: Enriquecimiento en nutrientes de un ecosistema acuático, el uso más extendido se refiere específicamente al aporte más o menos masivo de nutrientes inorgánicos en su ecosistema acuático con la entrada de agua restringida.
Georeferenciación: Consiste en especificar mediante coordenadas geográficas la posición o localización de un punto, vector o área en un sistema de coordenadas conocido para que pueda ser visto, consultado o analizado con otros datos geográficos. Puede implicar la rotación, desplazamiento, ajuste y en algunos casos la deformación u otro rectificación de los datos.
Hermetismo: Adjetivo que significa totalmente sellado o alude a algo que es impenetrable debido a que su forma de cierre evita que entre aire o cualquier otro fluido.
Madera sumergida: Cualquier parte de la estructura de un árbol de vieja data que se encuentra sumergida en un sitio determinado dentro de un ecosistema acuático.
Pieza: Cada una de las partes o componentes que constituyen un árbol en estado sumergido. Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida:
Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida: Es un instrumento técnico-legal que establece las actividades de uso y aprovechamiento del producto forestal sumergido en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua en determinados periodos de intervención previamente planificados.
Plan Operativo Anual para madera sumergida: Es un instrumento de planificación operativa de las actividades de aprovechamiento forestal previstas de ejecutarse en un tiempo determinado y que se encuentran contempladas en el contenido del documento del Plan General de Manejo Forestal de madera sumergida:
Porosidad de la Madera: Xilema secundario que posee lúmenes o vasos, los cuales tienden a cambiar de tamaño, gradualmente según sea leño temprano o leño tardío, esta puede ser difusa, circular o semicircular en relación a los anillos de crecimiento.
SonarScan: Conocido también como sonar de imagen lateral y sonar de clasificación inferior, es una categoría de sistema de sonar que se utiliza para crear de manera eficiente una imagen de grandes áreas del fondo marino, se utiliza para realizar estudios de arqueología marina; junto con las muestras del fondo marino, es capaz de proporcionar una compresión de las diferencias en el tipo de material y textura del fondo marino.
Trayecto: Distancia recorrida en un determinado cuerpo de agua con el propósito de captar información sobre la madera sumergida existente.
CAPÍTULO III
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
Artículo 3.- El aprovechamiento de madera sumergida puede realizarse por personas naturales o jurídicas que cuenten con título de dominio o cesión de derecho para el aprovechamiento de la madera que se encuentre sumergida, en ríos, lagunas, lagos, embalses, entre otros cuerpos de agua, de conformidad con la Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal.
Artículo 4.- Para la obtención de un Permiso de Aprovechamiento de madera sumergida, se procederá de conformidad a los Artículos 21 y 22 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
Artículo 5.- Para el aprovechamiento de madera sumergida sea ésta proveniente de bosques latifoliados o coníferas, se realizará a través de un plan general de manejo forestal con enfoque y perspectiva de rehabilitación del medio ambiente acuático de acuerdo a la guía metodológica autorizada por el INAFOR para este fin.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO
Artículo 6.- Para la obtención de un permiso de aprovechamiento de madera sumergida se requerirá de los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito ante el INAFOR
b. Título de propiedad debidamente certificada y/o documento legal que demuestre el dominio y posesión del recurso forestal.
c. Presentar PGMF y POA para madera sumergida de acuerdo con la guía metodológica autorizada por INAFOR.
d. Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o su representante legal.
e. Contrato firmado de la Reposición del Recurso Forestal.
f. Aval Comunal.
g. Aval territorial.
h. Informe de Inspección Técnicos por la Comisión lnterinstitucional).
i. Autorización de MARENA o SERENA según sea el caso.
j. Pago por inspección técnica.
k. Pago por derecho de aprovechamiento.
l. Designación del regente forestal.
Artículo 7.-EI Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida después de su aprobación, deberá de proceder a su registro en el Sistema de Registro Nacional Forestal.
Artículo 8.- Es obligatorio georeferenciar la red hídrica que será intervenida, los sitios identificados para ejecutar las actividades de extracción y los patios de acopios de la madera extraída, los que serán definidos durante la etapa de exploración, realizada previo a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal.
Artículo 9.- El aprovechamiento de madera sumergida se regirá técnicamente de conformidad a las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüense para el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales Latifoliados y de Coníferas, específicamente en la cartografía del sitio.
Artículo 10.-EI Regente Forestal, responsable de la ejecución del Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida deberá realizar las siguientes actividades:
a) Administrar y supervisar la correcta ejecución de las actividades planificadas en el plan.
b) Elaborar y presentar informes de acuerdo con la ley o cuando el INAFOR lo solicite, del avance en la ejecución de las actividades derivadas de gestiones presentadas ante el INAFOR en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 63 y 75 de la Resolución Administrativa DE-ll-20 15.
c) Informar inmediatamente por escrito ante la Delegación Municipal que corresponda de cualquier anomalía que se presente durante la ejecución del plan.
d) Informar por escrito al INAFOR de cualquier anomalía, negligencia o errores cometidos que impidan al regente cumplir con las actividades establecidas en el Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida.
e) Velar por el fiel cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia.
Artículo 11.- La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución para el aprovechamiento de madera sumergida, permitirá mejorar los aspectos de control y monitoreo de las actividades, para lo cual el INAFOR realizará dos evaluaciones anuales, que permitan determinar y mejorar la factibilidad del aprovechamiento del recurso forestal sumergido, así como las demás inspecciones de seguimiento establecidas en las normativas vigentes.
CAPÍTULO V
CRITERIOS Y NORMATIVAS TÉCNICAS
Artículo 12.-En el caso de la inspección técnica de la Comisión Interinstitucional se procederá conforme solicitud presentada ante INAFOR por el beneficiario o su representante legal, la cual debe definir el inicio de la etapa de extracción de la madera en los sitios previamente identificados, explorados y georeferenciados por el regente. En la inspección técnica se verificará la aplicación de la tecnología que demuestre la existencia del producto que se encuentra sumergido.
Artículo 13.-Para efectos de exploración en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua, se podrá hacer uso de la Tecnología SonarScan la que ha sido verificada por INAFOR en el proyecto de aprovechamiento de madera sumergida en la Costa Caribe Norte de la Empresa A qua Quest, esto sin perjuicio a la presentación de otras tecnologías de aplicación a la naturaleza del aprovechamiento descrito; la cual deberá ser avalada y autorizada por el INAFOR en coordinación con la Comisión Interinstitucional.
Artículo 14.-La etapa de exploración no comprenderá la aprobación del permiso de aprovechamiento forestal. El trámite de la solicitud del permiso será emitido por lNAFOR una vez cumplido con las etapas de: exploración, extracción y aprobación del documento.
Artículo 15.- La inspección técnica a realizar por la comisión interinstitucional se ejecutará en dos fases, la primera durante la etapa de extracción con un muestreo del 10% del total de los sitios explorados en la red hídrica y la segunda inspección será en el patio de acopio una vez cumplido con la extracción total de la madera en el trayecto a aprovechar según plan operativo anual, realizando un porcentaje de muestreo del 50%, debiendo de elaborar acta e informe técnico de la inspección.
Artículo 16.- Programar una o dos intervenciones en tiempos diferentes distribuidos equitativamente en el periodo de vigencia del plan general de manejo forestal, tomado en consideración el estado actual de la madera sumergida, volumen extraído, especies existentes, extensión de los sitios, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.
Artículo 17.- En el Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida se deberá realizar la extracción de 1 ó 2 secciones de la madera sumergida como máximo por sitio, con el propósito de realizar la identificación de las especies por sitios explorados; así como, la definición de cálculo de volumen promedio por sitio. La información obtenida en esta etapa exploratoria será utilizada como referencia en el PGMF sin perjuicio de los datos obtenidos en el Plan Operativo Anual (etapa de extracción).
Artículo 18.- El permiso de aprovechamiento forestal para madera sumergida estará definido por el inventario forestal realizado en el Plan Operativo Anual determinado por la etapa de extracción.
Artículo 19.- En relación a la reposición del recurso la cantidad de plántulas a establecer será de una relación de 7 plántulas por cada metro cúbico de madera en rollo inventariada, quedando plasmada en el acta de inspección e informe técnico.
CAPÍTULO VI
DEL ALMACENAMIENTO
Artículo 20.- Una vez finalizado la etapa de exploración, se realizará el inventario forestal de la madera sumergida, donde se podrá realizar el traslado del producto extraído del cuerpo de agua al patio de acopio, en espera del tiempo prudencial para proceder a la correcta identificación de las especies encontradas y sus respectivas mediciones dasométricas.
Artículo 21.- Una vez culminada la etapa de extracción en la red hídrica, el regente forestal deberá realizar en el patio de acopio la codificación de la madera sumergida que contendrá únicamente el número de pieza dispuesto en una placa plástica por efectos de preservación hermética de la forma y porosidad natural de la madera que es la que determina la cantidad de años de sumersión.
Artículo 22.- Culminada la codificación de las piezas, el regente forestal deberá crear una base de datos con sus respectivos cálculos volumétricos para la creación del inventario forestal que será adjunto al documento del Plan Operativo Anual de madera sumergida esto para la tramitación del permiso de aprovechamiento forestal.
CAPÍTULO VII
DEL TRANSPORTE
Artículo 23.- El beneficiario o regente forestal deberá solicitar ante el INAFOR el permiso de transporte y guías forestales, la cual se aprobará previa inspección técnica y según lo establecido en las Disposiciones Administrativas 11-2015.
Artículo 24.- Para el transporte de madera sumergida, se hará uso del permiso de transporte y de una guía de transporte de madera en rollo emitida por INAFOR del patio de acopio a la industria forestal y el uso del permiso de transporte y de una guía de transporte de madera procesada emitida por INAFOR de la industria forestal hacia su destino final, según el sistema de trazabilidad.
Artículo 25.- Las guías de transporte de madera en rollo deberán elaborarse, calculando el volumen de conformidad a la fórmula de Smaliam (diámetro mayor+ diámetro menor)2 /16) x 3.1416 x largo de la pieza). En el caso de transporte de madera procesada, deberá elaborarse calculando el volumen pieza a pieza, considerando ancho, grosor y largo y la forma de la pieza.
Artículo 26.- De conformidad al artículo 9 párrafo tercero, de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte, transporte y comercialización de recursos forestales, toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (madera sumergida), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto; y cumplir con lo establecido en el artículo 115 párrafo primero, de la Ley No. 431, Ley de Tránsito Nacional.
CAPÍTULO VIII
DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO
Artículo 27.- Los Planes Generales de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Madera Sumergida, tendrán una vigencia de cinco (5) años y el Plan Operativo Anual tendrá una vigencia de un año. En el caso en el que se requiera la renovación del permiso de aprovechamiento del Plan Operativo Anual, programado en el Plan General de Manejo Forestal para madera sumergida, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 73-2003.
Artículo 28.- El permiso aprovechamiento forestal de madera sumergida será otorgado una vez cumplido con los requisitos establecidos anteriormente y tendrá una duración máxima de autorización de 18 días hábiles para su aprobación o denegación. En los casos en que el proceso de revisión del plan requiera de ajustes, enmiendas o completar requisitos se retornará al solicitante, dándole un tiempo prudencial para sus correcciones, lo que interrumpe el periodo de aprobación, el que reiniciará una vez subsanados los requerimientos técnicos y legales solicitados por INAFOR.
Artículo 29.- El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por el Regente e inspección técnica de campo realizada por la Comisión Interinstitucional, deberá generar un informe técnico que recomiende proceder o denegar la renovación en el permiso original y en la fotocopia de la delegación del INAFOR, de conformidad con el artículo 22 párrafo 2 de la Resolución Administrativa 11-2015.
CAPÍTULO IX
IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO
Artículo 30.- Se procederá según lo establecido en el artículo No. 49, de la Ley No. 947, Ley de reforma parcial de la Ley No. 290, Ley de organización, competencia, procedimientos del poder ejecutivo, a la Ley No. 462, ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la que establece que las recaudaciones que el estado reciba en concepto de pagos por derecho de aprovechamientos, multas, derechos de vigencia, subastas por decomiso, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, deberán enterarse en una cuenta especial que para tal efecto llevara la Tesorería General de la República.
Artículo 31.- El precio de referencia para la aplicación del pago único por derecho de aprovechamiento de los productos forestales sumergidos, será conforme lo establecido en la Resolución Administrativa CODF 107-2018 de las diez y cinco de la mañana del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.
CAPÍTULO X
INCUMPLIMIENTO
Artículo 32.- Los Planes para el aprovechamiento de madera sumergida que incumplan su correcta ejecución conforme a lo planificado serán sancionados con la suspensión del mismo, previo proceso administrativo. Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento, conforme lo dispuesto en los Artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 73-2003.
CAPÍTULO XI
DEROGACIONES
Artículo 33.- Deróguese el artículo catorce ( 14) de la Resolución Administrativa DE 11-2015, de las diez de la mañana del día once de marzo del año dos mil quince y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIOS
Artículo 34.- Los permisos especiales de aprovechamiento de madera sumergida, autorizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que el beneficiario del permiso cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 35.- Los permisos especiales para madera sumergida autorizados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser renovados anualmente por un tiempo de 4 años.
Artículo 36.- La presente Resolución será revisada cada dos años administrativamente por el INAFOR y su aplicación será conforme la legislación forestal vigente.
Artículo 37.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.