Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE INSTRUYE AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REALICEN ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS CON RESPECTO A LA CONCENTRACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES)

DECRETO N° 66-2008. Aprobado el 29 de Octubre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se instruye a los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a lo ordenado por el Articulo 43 de la Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (BANCO PRODUZCAMOS), realicen las acciones legales y administrativas pertinentes con el fin de proponer, impulsar y formalizar los acuerdos correspondientes con los organismos internacionales y grupos de donantes, tendientes a garantizar la concentración, ordenamiento y armonización de los recursos que éstos otorgan al país para la promoción y fomento del sector productivo nacional.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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