Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DESTINAN CIEN MIL CÓRDOBAS PARA EL BANCO AGRÍCOLA HIPOTECARIO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de marzo de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 03 de abril de 1929

El Presidente de la República

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para separar del Superávit de Rentas Generales liquidado en julio de 1929, o en su defecto del de enero de 1930, y solo después de haber atendido los servicios señalados en los artículos 3º. y 4º. de la ley de Presupuesto de 1929 a 1930, la cantidad de cien mil córdobas que servirán para completar la suma necesaria para la fundación de un Banco Agrícola Hipotecario anexo al Banco Nacional de Nicaragua.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá dictar en su oportunidad la reglamentación que sea necesaria para el régimen y funcionamiento del Banco Agrícola Hipotecario de que habla el artículo primero.

Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 13 de marzo de 1929- Juan Francisco Urbina, D. P.- M. Barreto P., D.S.- C. Tapia, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 19 de marzo de 1929. J. Demetrio Cuadra, S. P. – V. M. Román, S. S.- V. F. Altamirano, S. S.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 20 de marzo de 1929- J. M. Moncada- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Ant. Barberena.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales