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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N°. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY N°. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2009, aprobado el 19 de junio de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 24 de junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO ÚNICO:
Que con el objetivo de facilitar los trámites de la devolución de los tributos que gravan la gasolina utilizada como insumo en la producción de la pesca y acuicultura artesanal que se destine a la exportación, establecido en la Ley No. 489 “Ley de Pesca y Acuicultura”
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N°. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY N°. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 197 del Decreto No. 9-2005 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del 2005, el que se leerá así:
“Art. 197 Para facilitar los trámites de la devolución del impuesto que grava la gasolina; los beneficiarios podrán hacerlo de forma directa ante la Dirección General de Ingreso o la Administración de Renta de su localidad. Así como dicho trámite se podrá realizar a través de los acopios o las empresas exportadoras, quienes servirán de enlace con la Dirección General de Ingreso o la Administración de Rentas de su localidad, a quien deberán notificar por escrito la opción escogida para evitar la duplicidad del beneficio”.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.