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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA
DECRETO-LEY N°. 427, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, aprobado el 30 de marzo de 1989 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA
DECRETO N°. 427
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga el inciso 4 del Artículo 150 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1 El Instituto Nicaragüense de Cultura, en adelante el Instituto, es un ente con carácter descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia.
Artículo 2 El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Artículo 3 El Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
2. Un Codirector General.
Artículo 4 La Junta Directiva será el órgano superior de Dirección y Administración del Instituto y estará integrada por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República. Uno de los miembros será el Codirector General.
Artículo 5 La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes:
1. Formular la política cultural del Gobierno de la República.
2. Ejecutar los planes, proyectos y programas derivados de dicha política.
3. Establecer la coordinación con otras entidades.
4. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades y organizaciones públicas y privadas, nicaragüenses y extranjeras.
La Junta Directiva se regulará por su propio Reglamento Interno.
Artículo 6 El Codirector General, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la representación legal del Instituto, con las facultades y funciones que le otorgue la Junta Directiva.
Artículo 7 El Instituto tendrá las direcciones, departamentos y oficinas que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 8 Se crea un único Consejo de Coordinación, el cual será reglamentado a propuesta del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 9 Quedan integrados al Instituto Nicaragüense de Cultura:
1. Las Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural.
2. Las Compañías Nacionales de Arte.
Artículo 10 Quedan adscritos al Instituto Nicaragüense de Cultura:
1. El Teatro Nacional Rubén Darío.
2. El Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Chaves”.
3. El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “Pablo Antonio Cuadra”.
4. La Biblioteca Nacional Rubén Darío.
5. El Palacio Nacional de la Cultura.
6. Derogado.
7. Otros que sean creados.
Artículo 11 Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales del país.
2. Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo.
3. Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional pasado y presente.
4. Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional.
5. Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones correspondientes.
6. Asesorar al Consejo Nacional de Cultura y coordinar las políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura, contando con la participación de representantes de cada área de manifestaciones artísticas.
7. Desarrollar relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto.
8. Cualquier otra atribución que le atribuya el presente Decreto y demás disposiciones de la materia.
Artículo 12 El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1. Los recursos financieros que el Estado le asigne.
2. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de los organismos que le están integrados.
3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o a cualquier título.
Artículo 13 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta (30) días de mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Fe de Erratas s/n, Subsanando la Ley Creadora del Instituto de Cultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 7 de abril de 1989; 2. Decreto-Ley N°. 4-90, Entes Autónomos Descentralizados del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990; 3. Decreto-Ley N°. 20-90, Adscríbase al Instituto Nicaragüense de Cultura, la Cinemateca Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 12 de junio de 1990; 4. Decreto Ejecutivo N°. 13-92, Creación de la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 28 de febrero de 1992; 5. Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 6. Decreto Ejecutivo N°. 5-2005, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 427, Creador del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 28 de enero de 2005; 7. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; 8. Decreto Ejecutivo N°. 42-2011, Adscripción de la Cinemateca Nacional de Nicaragua a la Presidencia de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 22 de agosto de 2011; y 9. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.