Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE CEDRO REAL Y POCHOTE

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2019, aprobado el 12 de enero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 15 de enero de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

II

Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores, realicen su actividad económica siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 04 de noviembre del año 2008 y Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 215 del día 11 de noviembre del 2008 se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la familia nicaragüense.

IV

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del uno de Julio del año dos mil dieciséis, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo I, párrafo primero de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, para las especies ahí establecidas.

V

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha del viernes once de Enero del año dos mil diecinueve, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de recurso forestal, el levantamiento de la veda de las especies Cedro Real y Pochote por el periodo de un año. De esta madera se contribuye a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y municipales.

VI

Qué, el informe presentado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR), de la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Cedro real y Pochote en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió el manejo forestal de los bosque, logrando aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones bajo el compromiso de reposición del recurso forestal de las mismas especies autorizadas. VII Qué, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), realizo consulta relativa a la suspensión de la Veda de las especies, Cedro real, Pochote y la apertura para la inscribir de industrias y nuevos aserríos, logrando concluir que estaríamos dinamizando el sector forestal, promoviendo seguridad para la inversión nacional y extranjera, creación de fuentes de empleos en la extracción de la materia prima y el valor agregado al recurso forestal en la distinta cadena de producción.

VII

Que el artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Transporte y Comercialización del recurso forestal, dispone la facultad al Presidente de la República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico debidamente aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), y la necesidad de suspender en todo el territorio nacional la veda de las especies Cedro real y Pochote, por un periodo de doce ( 12) meses.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE CEDRO REAL Y POCHOTE

Artículo 1. Conforme a las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, exceptuando las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de las especie Cedro real y Pochote por el periodo de doce (12) meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) otorgará nuevos permisos de operaciones de industria a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas de industria forestal; en consecuencia, déjense sin efectos las restricciones que prohíbe el establecimiento de aserríos fijos o móviles establecidas en el párrafo infine del artículo 1 de la Ley No. 585, todo de conformidad a las facultades que confiere el artículo 15 de la referida Ley No. 585.

Artículo 3. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) deberá de emitir una guía metodología, que establezca el procedimiento para la autorización del aprovechamiento de este recurso forestal.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de Enero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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