Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL COMPLEJO VOLCÁNICO EL CHONCO SAN CRISTÓBAL CASITA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 01.03.2019, aprobada el 12 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 26 de marzo de 2019

CONSIDERANDO

I

Que la constitución política de Nicaragua establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada.

El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21,de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número 20, del 31 de enero del año 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuaran a las categorías de manejo para cada área que se establezca.

III

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP),la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
IV

Que se han involucrado y hecho las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita, a los diferentes actores locales, tales como autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio.

V

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, La propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita, fue enviada al respectivo Gobierno Municipal, emitiendo las Alcaldías Municipales de Chinandega, Posoltega y Chichigalpa la correspondiente certificación de aprobación del Plan de Manejo.

VI

Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario, en el que se indica que el documento de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimiento del Poder Ejecutivo, articulo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, articulo 31,37 y 38 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Resolución Ministerial, Guía Metodológica para la elaboración de los Planes de Manejo en Áreas Protegidas Número 014. 11 .10, aprobada el 18 de Noviembre del año 2010, Publicada en la Gaceta Número 107 del 1 de junio del año 2011 y las consideraciones ante mencionadas, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la actualización del Plan de Manejo del Área protegida Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita declarada a través Decreto Ejecutivo Número 1320 creación de Reservas Naturales en el Pacifico de Nicaragua, del 8 de septiembre de 1983, publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 213 del 19 de septiembre del mismo año.

Artículo 2. Ubicación del Área Protegida: La Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita está ubicada en el departamento de Chinandega, comprende los municipios de Chinandega, Posoltega y Chichigalpa. El Área Protegida cuenta con una extensión de 17,629.47 has y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 8,857.40 has.

Artículo 3. Para la Reserva Natural se establece conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos; y la conservación de áreas naturales y escénicas de importancia nacional o internacional con fines científicos, educativos, recreativos, geotérmicos y turísticos.

Artículo 4. Zonificación: El Plan de Manejo establece para el Área Protegida las siguientes Zonas: Zona de Conservación, Zona de Recuperación para Conservación, Zona de Alta Fragilidad, Zona Producción Sostenible. Así mismo el Plan de Manejo establece su zona de Amortiguamiento.

Artículo 5. En las normas generales el Plan de Manejo de la Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita.

Normas Generales de Manejo.

Se Permite.

1. Otorgar los permisos de aprovechamiento forestal domiciliar debidamente autorizados.

2. Elaboración de Planes de Manejo de finca de las propiedades dentro del Área Protegida basado en la Guía Metodológica de Planes de Manejo de Finca.

3. Instalación de pozos de suministro de agua deberá contar con la aprobación del Ministerio de agua deberá contar con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a leyes vigentes y otras leyes futuras conexas.

4. Se permite las actividades de exploración y explotación de los recursos geotérmicos debidamente autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

No se Permite

1. Cambio de uso de suelo.

2. EI uso, traslado y almacenamiento de plaguicidas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

3. Introducción, uso y manipulación de sustancias y materiales peligrosos al ambiente y a la salud de las personas en la Reserva Natural tales como: Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), explosivos, materiales radioactivos y otras sustancias similares y derivadas.

4. Cacería deportiva y doméstica de la fauna silvestre.

5. Destrucción y quema de colmenas de abejas en estado silvestre.

6. Introducción de especies de animales exóticas.

7 .Inducir los incendios por lo que los propietarios deben realizar rondas cortafuegos en los linderos de sus propiedades durante el inicio del período de verano.

8. Corte, captura y aprovechamiento comercial de especies vegetales y animales en peligro de extinción y endémicas

Artículo 6. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Complejo Volcánico El Chonco San Cristóbal Casita.

Artículo 7. En caso de no ser renovado en el plazo establecido por la Ley, tendrá un plazo prorrogable a cinco años.

Artículo 8. La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. (f) Cra. María José Corea Pérez., Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.
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