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Sin Vigencia
LOS BONOS HIPOTECARIOS ESTÁN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN EMISORA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1039, aprobado el 03 de diciembre de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 11 de diciembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1039
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 222 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones se leerá así:
Arto. 222.- Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de la Institución emisora, garantizados por los activos de éstas que consistan en préstamos con garantía hipotecaria común.
Sin embargo, en el caso de que esas Instituciones, de conformidad con su Ley Orgánica, tengan un activo separado para operaciones de crédito a mediano y largo plazo, la garantía solamente afectará los préstamos con garantía hipotecaria de primer grado que formen dicho activo.
Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos a plazos no menores de tres ni mayores de veinte años a contar de la fecha de su emisión. El capital representado por cada emisión de bonos hipotecarios será amortizado a la par por medio de sorteos periódicos de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 2.- La presente reforma empezará a regir desde el día siguiente a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 1 de Diciembre de 1964. J.J. Morales Marenco, Diputado Presidente. Olga N.de Saballos Diputado Secretario. A. Martínez Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de Diciembre de 1964. Humberto Castrillo M. S.P. Pablo Rener S.s. Enrique Belli. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Andrés García, Ministro de Economía.