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_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Sector Energético y Minero

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(MANTENER EL PRECIO MEDIO DE VENTA AL CONSUMIDOR EN 211.5261 USS/MWh Y ORDENAR A DISNORTE Y DISSUR CONTINUAR APLICANDO PLIEGO TARIFARIO PRECIO DE VENTA 211.5261 USS/MWh)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. INE-CD-05-06-2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 25 de Julio del 2017

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador

CERTIFICACIÓN

La suscrita Abogada y Notario Público debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante un quinquenio que expira el día siete de julio del año dos mil diecinueve. CERTIFICA Y DA FE, que en el Primer Libro de Resoluciones Administrativas, que el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía lleva a partir del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, se encuentra la Resolución que integra y literalmente dice: "RESOLUCION No. INE-CD-05-06-2017 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) CONSIDERANDO:

I Que en el artículo 115 de la Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica", en la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" y sus reformas; así como en la Ley 839, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, de Reformas a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641, Código Penal," se establece la obligación de actualización del Pliego Tarifario.

II Que la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 "Ley de La Industria Eléctrica", a la Ley No. 554 "Ley de Estabilidad Energética" de Reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribución y el uso responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641 "Código Penal", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 113 del 19 de Junio del año 2013, establece en su artículo Tercero, la reforma del literal f) del artículo 4 de la Ley No. 554 el que se leerá así:..." f) El Factor de Expansión de Pérdidas reconocidos en tarifas (FEP) será ajustado a 1.160 durante un primer período de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a 1.150 durante un segundo período comprendido entre el mes trece al mes cuarenta y ocho, y a 1.140 durante un período comprendido entre el mes cuarenta y nueve al mes sesenta inclusive".

III Que la aplicación del artículo 4, literal f) de la Ley No. 554, inició en julio del 2013, siendo que al 30 del mes de junio del 2017 habrán transcurrido cuarenta y ocho meses de su aplicación.

IV Que en resolución INE-CD-04-07-2016 se estableció un desvío unitario de 0.2091 US$/MWh que compensaba el desvío tarifario acumulado a junio 2016, el cual después de un año de aplicación debe de ser eliminado.

V Que el artículo 4 de la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, la que en su literal b), reformado por la Ley No. 911, establece que a los consumidores domiciliares de energía eléctrica. cuyos consumos mensuales estén comprendidos en el rango de cero hasta ciento cincuenta kWh, su tarifa será la establecida en la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo de 2015 y su reforma.

POR TANTO En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en la Ley No. 272. Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético. publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 20 12; en el Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012, y la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética, de Reformas a la Ley No. 661. "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641, "Código Penal" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 y a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo del 2015, reformado por la Ley No. 911, Ley de Reformas a la Ley No. 554. Ley de Estabilidad Energética y a la Ley No. 898 Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 22 de septiembre de 2015. reformado por la Ley No. 943, Ley de reforma a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016, el Consejo de Dirección del INE.
RESUELVE

PRIMERO: Mantener el Precio Medio de Venta al consumidor en 211.5261 USS/MWh.

SEGUNDO: Ordenar a las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR), continuar aplicando un pliego tarifario con el Precio Medio de Venta de 211.5261 USS/MWh.

TERCERO: La composición del Precio Promedio de Venta del Pliego Tarifario a partir del mes julio del 2017, será la siguiente: Precio de Compra Mayorista Reconocido en Media Tensión incluyendo transporte de 138.9001 USS/MWh a partir del 1 de Julio del 2017. Factor de Expansión de Pérdidas de 1.14 según lo establecido en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus Reformas, el cual al ser aplicado al precio de compra mayorista en Media Tensión incluido el transporte en el mes de Julio de 2017, produce un precio de energía en barras de baja tensión de 158.3461 USS/MWh. El Valor Agregado de Distribución (VAD) se mantiene en 53.1799 US$/MWh, en aplicación a la Resolución INE-CD-03-05-2017. Se elimina el Valor Unitario de 0.2091 USS/MWh establecido en la Resolución No. INE-CD- 04-07-2016.

CUARTO: Forman parte integrante de la presente Resolución. el Anexo "PLIEGO TARIFARIO" que tiene Precio Promedio de Venta y sirve para la facturación a los clientes a partir del 01 de julio del 2017 y el Anexo "TARIFA SOCIAL" que sirve para la facturación de los clientes domiciliares con consumos menores de 150 kWh/ mes (5 kWh/día) y la aplicación del subsidio a entregar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No. 25-06-2017 OM, del Consejo de Dirección del lNE, del día veintiocho de junio del año 2017.

Notifíquese.-CONSEJO DE DIRECCIÓN Oscar Salvador Mojica Obregón Presidente un sello de Instituto Nicaragüense de Energía-Presidente Consejo de Dirección-Managua, Nic- José Antonio Castañeda Méndez Miembro del Consejo de Dirección, un sello de Instituto Nicaragüense de Energía, José Manuel Obando Solano Miembro del Consejo de Dirección, un sello de Instituto Nicaragüense de Energía-Miembro Consejo de Dirección- Ante mí: Gustavo Ramírez Maldonado-(f) Ilegible- un sello de Instituto Nicaragüense de Energía-Secretario Ejecutivo-Managua, Nic." Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Managua, el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. (f) Jesie Liset Ruiz Solano, Abogada y Notario .Público C.S.J No. 5507.
ANEXO "PLIEGO TARIFARIO"
JULIO 2017
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR




INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR




INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR



INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR


INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR


INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR



INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR


Notas a las Tarifas:
Para los servicios con medición reactiva se aplicará recargo por Factor de Potencia, cuando este sea inferior al 85%. El recargo se aplicará a la suma de los cargos por energía y demanda de la factura multiplicada por (0.85 -FP), donde FP es el Factor de Potencia registrado o calculado de acuerdo a la potencia activa y reactiva registrada. El Factor de Potencia no podrá ser adelantado.

La tarifa de verano (estación seca) comprende del 1° de Diciembre al 31 de Mayo, y la de invierno (estación lluviosa) del 1° de Junio al 30 de Noviembre. El período de punta corresponde de las 18.00 a las 22:00 horas.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
CARGO FIJO DE COMERCIALIZACIÓN
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR


NOTAS: I La tasa Residencial es aplicable a tarifa T-A y T-J.
II La tasa General Menor es aplicable a tarifa T-B
III La tasa Industrial Menor es aplicable a tarifa T-C


INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR AL MUNICIPIO DE MANAGUA
A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2017



Estos cargos están Sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiarlo con respecto al dólar de Estados Unidos de América
La unidad utilizada es C$/Cliente-mes
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR
A LOS MUNICIPIOS DE CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO Y SANTA TERESA
A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2017


Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.
Se aplica hasta un máximo de 40,000 kWh.
Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiarlo con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
• La unidad utilizada es C$/KWh

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA TODOS LOS MUNICIPIOS ATENDIDOS POR DISNORTE Y DISSUR EXCEPTO MANAGUA, CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO, SANTA TERESA Y SAN JUAN DEL SUR
A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2017



Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.
Se aplica hasta un máximo de 22,500 kWh.
Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
• La unidad utilizada es C$/KWh

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR
AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR
A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2017


Nota: Se aplica por cada k\Wh de energía consumida.
Se aplica hasta un máximo de 40,000 k\Wh.
Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
• La unidad utilizada es C$/KWh
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TABLA DE PRECIOS DE SERVICIOS COMERCIALES
A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2017



ANEXO
"TARIFA SOCIAL"
JULIO 2017

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DEL 2017
AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

TARIFA SOCIAL
CONSUMO MENSUAL IGUAL O MENOR A 150 kWh/mes (5 kWh/DIA)

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