Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARANSE MONUMENTO NACIONAL EL TEMPLO PARROQUIAL DE SAN RAFAEL DEL SUR

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1133, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1133, Declárese Monumento Nacional Templo Parroquial de San Rafael del Sur, aprobado el 27 de octubre de 1965 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 6 de noviembre de 1965, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárese Monumento Nacional Templo Parroquial de San Rafael del Sur

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1133

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de la ciudad de San Rafael del Sur, departamento de Managua.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D.N., 21 de octubre de 1965.- J.M. Moncada, Diputado Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario.- Alej. Romero Castillo, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.– Cámara de Diputados. – Managua, D.N., 27 de octubre de 1965. – J. Rigoberto Reyes, Senador Presidente. – Pablo Rener, Senador Secretario. – Edmundo Amador, Senador Secretario.

Por Tanto: Ejecútese: -Casa Presidencial, Managua, D. N., treinta de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. – RENÉ SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministerio de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia y objeto cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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