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NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO Y DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN DGIDCA/DIDl/ODl/NOR-N°. 14-2019, aprobada el 06 de diciembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2019
(Actualización)
Managua, Diciembre de 2019
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
II
Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título 11, "Del Órgano Rector", Capítulo 1, "De la Contraloría General de la República", artículo No. 9, "Atribuciones y Funciones", numeral 2, dispone que esta Entidad Fiscalizadora dictará políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones para la práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, y el numeral 4, establece nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos de la Administración Pública.
III
Que de conformidad a la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en su Capítulo 11, "Consejo Superior de la Contraloría General de la República", Artículo 16, "Atribuciones y Funciones del Consejo Superior", numeral 10, establece dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
IV
Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en su Artículo 43, "Auditoría Gubernamental", establece que la auditoría gubernamental será practicada por la Contraloría General de la República, por las Unidades de Auditoría Interna y las Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes previamente autorizadas.
V
Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título IV, "Auditoría Gubernamental", Capítulo III, "De las Unidades de Auditoría Interna", artículos números del 61 al 65 establece la organización de la unidad de auditoría interna, el nombramiento del Auditor Interno, la garantía del auditor interno, la evaluación y supervisión que ejercerá la Contraloría General de la República sobre la Unidad de Auditoría Interna, así como los informes que la Unidad de Auditoría Interna debe presentar ante la Contraloría General de la República.
POR TANTO
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, hace saber que en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en Sesión Ordinaria Número un mil ciento sesenta y cinco ( 1, 165) de las nueve horas y treinta minutos del día viernes seis de Diciembre del año dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos dictar la siguiente Normativa denominada:
"NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
Objeto
Artículo 1. La presente Normativa tiene por objeto establecer los lineamientos procedimentales que rigen la selección y el nombramiento de los Auditores Internos; así como regular las causales y proceso administrativo de destitución o suspensión de los Auditores Internos y personal técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la Administración Pública, considerando la aplicación de los principios rectores de legalidad, independencia, mérito, capacidad, equidad, publicidad, transparencia, celeridad y cumplimiento del debido proceso, a fin de garantizar al personal idóneo que contribuya a la eficiencia en la fiscalización de los bienes y recursos del Estado.
Base Legal y Regulatoria
Artículo 2. Esta Normativa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y regulatorias:
- Constitución Política de la República de Nicaragua.
- Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
- Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
- Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal y su Reglamento.
- Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoría.
- Manual de Procesos y Procedimientos del Área de Auditoría.
- Manual de Organización y Funciones de la Dirección General Jurídica.
- Manual de Procesos y Procedimientos del Área Jurídica.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La Normativa será de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Auditoría y División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, que intervienen en el proceso de provisión de los Auditores Internos y en el proceso administrativo de destitución o suspensión de los Auditores Internos y personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de la Administración Pública. De igual manera será de aplicación para los siguientes servidores públicos:
a) Máximas Autoridades de las Entidades de la Administración Pública.
b) Auditores Internos.
c) Auditores Supervisores.
d) Auditores Encargados.
e) Auditores Asistentes.
f) Asesores Legales.
g) Especialistas Técnicos.
h) Otros servidores públicos que ejecuten labores de auditoría gubernamental.
Concurso de Mérito y Prohibiciones
Artículo 4. Se garantiza la participación en concurso de mérito para el ingreso y el desarrollo profesional de los Auditores Internos de la Administración Pública. La Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, garantiza su inamovilidad e independencia y únicamente podrán ser destituidos o suspendidos por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, por incurrir en las causales establecidas en las leyes de la materia y en la presente Normativa Procedimental.
Artículo 5. No podrán ser seleccionados o nombrados como Auditores Internos, los servidores públicos que hayan sido sancionados o destituidos por la Contraloría General de la República, en los últimos cinco (5) años.
Requisitos Generales de Ingreso
Artículo 6. Para optar al cargo de Auditor Interno deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Ser nicaragüense.
b) Edad de veinticinco (25) hasta sesenta (60) años en el momento de la convocatoria.
c) Profesional de la Licenciatura en Contabilidad Pública (Preferiblemente), o Economía o Administración de Empresas.
d) Contar con experiencia en puestos técnicos de auditoría en la administración pública u otros sectores.
e) Estar en pleno goce de sus derechos individuales.
f) Estar física y mentalmente habilitado para el desempeño del puesto.
g) Acompañar su currículum con la documentación soporte que acredite el grado académico y experiencia profesional.
De la Convocatoria
Artículo 7. Para garantizar la provisión del cargo de Auditor Interno en las Entidades de la Administración Pública, la Contraloría General de la República una vez recibida la solicitud efectuada por la Máximas Autoridades o titulares de las Entidades de la administración pública, procederá conforme lo dispuesto en el artículo No. 62 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. El Presidente del Consejo Superior ordenará la publicación de la convocatoria pública por conducto de la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, la que deberás ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, o un diario escrito de circulación nacional, así como también en el sitio web y el portal intranet de la Contraloría General de la República.
En su contenido la convocatoria deberá considerar los siguientes aspectos:
1. Nombre de la institución, ubicación y cargo en concurso.
2. Plazo, lugar y horario de presentación de la solicitud de expresión de interés.
3. Dirección donde se obtienen los términos de referencia del concurso.
Artículo 8. La convocatoria pública indicará que los términos de referencia objeto de la contratación, serán publicados en el sitio web y portal intranet de la Contraloría General de la República o bien podrán ser entregados a solicitud de los interesados en la Oficina de la División de Recursos Humanos de este Ente Fiscalizador.
Artículo 9. Los interesados presentarán su expresión de interés en el concurso, remitiendo comunicación con atención al Responsable de la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, debiendo anexar sus respectivos currículum vitae y documentos soportes, y podrán enviarlos a cualesquiera de la siguientes direcciones:
i) Sede Central de la Contraloría General de la República, ubicada del Banco Central de Nicaragua, 300 Metros al Oeste, o
ii) Al Apartado Postal No. 48 de la Contraloría General de la República, o en su caso presentarlos en las oficinas de las Delegaciones Territoriales, ubicadas en las ciudades de Puerto Cabezas, Bluefields, Estelí, Granada, Juigalpa y Chinandega, estas últimas remitirán las expresiones de interés a la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República.
Del Proceso de Selección y Nombramiento del Auditor Interno
Artículo 10. En los procesos de selección se deberá garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, equidad y honestidad para optar al cargo de Auditor Interno en las Entidades de la Administración Pública.
Artículo 11. La evaluación, calificación y selección de los concursantes, se efectuará a través de un Comité de Selección, a fin de garantizar la objetividad y aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los requerimientos exigidos para el desempeño del puesto.
Artículo 12. El Comité de Selección, estará integrado por servidores públicos de las unidades organizativas de la Contraloría General de la República, que se detallan a continuación:
1. Responsable o Asistente de la Dirección General de Auditoría.
2. Responsable de la División de Recursos Humanos.
3. Procurador Laboral designado.
Artículo 13. De cada sesión de trabajo realizada por el Comité de Selección, deberá elaborarse un Acta en la que se haga constar todas y cada uno de las actuaciones y acuerdos adoptados, la que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité.
Artículo 14. Toda la información y resultados obtenidos por los participantes en el proceso de selección y evaluación para cubrir la vacante de Auditor Interno, no podrán ser divulgados por ningún miembro del Comité de Selección.
Artículo 15. El Comité de Selección, deberá de emitir un informe debidamente motivado en el que se establezca los resultados de la evaluación, y procederá a remitirlo al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, quien revisará y podrá modificar y/o acordar el nombramiento del Auditor Interno, de acuerdo con los resultados de la evaluación, o en caso contrario dispondrá la revocación de lo actuado e instruirá realizar una nueva convocatoria.
Artículo 16. Una vez aprobado el nombramiento del Auditor Interno, la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, elaborará la comunicación del nombramiento para someterla a firma del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y notificará lo acordado a la Máxima Autoridad solicitante y al candidato seleccionado.
Nombramiento de Interinato y Provisión de Cargos Vacantes.
Artículo 17. Cuando por razones de salud debidamente documentadas el Auditor Interno no pudiere ejercer sus funciones y con ello se comprometiere el cumplimiento del plan de auditoría de la unidad, la suscripción de informes o emisiones de órdenes de trabajo y acreditación de personal, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República a solicitud de la Dirección General de Auditoría, seleccionará y nombrará del personal técnico de la unidad, un Auditor Interno interino, con las funciones propias del cargo, hasta tanto se reincorpore el Auditor Interno.
Artículo 18. En los casos donde se genere una vacante en el personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna, la Máxima Autoridad de la Entidad de la Administración Pública, deberá nombrar de acuerdo con las normativas internas de provisión de cargos a quien deba sustituirlo. El personal técnico a contratar deberá contar con la solvencia profesional y técnica para el cargo.
Causales de Destitución o Suspensión
Artículo 19. Constituyen causales de destitución o suspensión de los Auditores Internos y del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades de la Administración Pública, la transgresión a los deberes y obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos, sistema de integridad, normas y/o disposiciones establecidas por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, además de las causales contenidas en la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" y su Reglamento y la Ley No. 502, "Ley de Carrera Administrativa Municipal" y su Reglamento.
Del Inicio, Trámite, Plazos y Resolución del Proceso Administrativo
Artículo 20. El proceso administrativo de destitución o suspensión de los Auditores Internos y personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna, será iniciado por el Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República a solicitud de las Máximas Autoridades de las Entidades de la Administración Pública, la que debe venir acompañada del informe debidamente motivado, de acuerdo a las causales establecidas en las leyes, normativas y demás regulaciones. El Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República remitirá la solicitud a la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, para que proceda a efectuar el trámite del proceso administrativo como en derecho corresponda.
Por su parte también la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República a través del área respectiva, como resultado del control de calidad ejecutado sobre los informes de auditoría y planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, podrá iniciar proceso administrativo de destitución o suspensión del Auditor Interno cuando encuentre reiterados incumplimientos a lo dispuesto en la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua, Manuales, Normativas, otras disposiciones o instrucciones de trabajo emanadas del Consejo Superior o de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República y remitirá informe motivado a la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República para el respectivo análisis y consideración. En el caso que se encontraren suficientes elementos para la destitución o suspensión del cargo de Auditor Interno, la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República solicitará al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República la autorización para el inicio del procedimiento de destitución o suspensión.
Artículo 21. En ningún caso las Máximas Autoridades de las Entidades de la Administración Públicas podrán iniciar ni sustanciar procedimientos para la destitución o suspensión del Auditor Interno o personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna, estos deben proceder conforme lo dispone el artículo No. 63 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
Artículo 22. Para la tramitación del proceso administrativo se realizarán las siguientes diligencias:
1. El Responsable de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, emitirá auto en el que se inicia el proceso administrativo de destitución o suspensión, el que deberá contener lo siguiente:
a) Otorgar la facultad a la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, para que sustancie el proceso administrativo.
b) Se deberá tener como parte del proceso al interesado, dándole la intervención de ley que en derecho corresponde, se le prevendrá que puede hacerse asesorar por abogado, profesional o técnico pertinente y que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos No. 9, numeral 4) y No. 63 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, el proceso podría finalizar con la suspensión o destitución del cargo.
c) Se concederá el término de tres días hábiles al interesado, para que exprese lo que tenga a bien en relación a la destitución del cargo, entregándole copia de lo que sirve de sustento y antecedente al proceso.
2. Expirado el plazo otorgado al interesado en el auto para ejercer el derecho de alegar lo que tenga a bien, se abrirá a pruebas un plazo por ocho días hábiles, los que podrán ser prorrogables por cuatro días hábiles más, a solicitud de parte.
3. Si el caso lo amerita, se solicitará informe técnico a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, el que deberá rendirse ante la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República en el plazo de tres días hábiles.
4. Vencido el plazo establecido la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, analizará la evidencia aportada y recabada, así como los alegatos, a fin de proyectar la resolución que en derecho corresponda, y remitir lo actuado a consideración y aprobación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
5. La resolución que emita el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, deberá prevenir a la Máxima Autoridad de la Entidad de la Administración Pública, que dentro del tercer día después de notificada la resolución, remita la solicitud de nombramiento del nuevo Auditor Interno para proceder como en derecho corresponde, recordándole que no se puede suprimir las partidas presupuestarias de los cargos de la Unidad de Auditoría Interna.
6. La Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, procederá a notificar los resultados obtenidos del proceso administrativo al Auditor Interno, a fin de proceder conforme lo establecido en las leyes para la entrega del cargo de la Unidad de Auditoría Interna a la que este pertenezca.
Artículo 23. Si en el transcurso del procedimiento administrativo la Máxima Autoridad de la Entidad de la Administración Pública, desistiera de la solicitud de destitución o suspensión, o se produjere la renuncia del Auditor Interno o personal técnico, según corresponda, El Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República mediante auto suscrito cerrará el caso; salvo que durante la sustanciación del procedimiento se encontraren hechos constitutivos de faltas graves o muy graves de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia, el proceso continuarás u tramitación hasta su decisión final que adopte el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Artículo 24. Si se procediere a la suspensión del cargo del Auditor Interno o miembro del personal técnico, esta no podrás er mayor de un mes, según lo dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 25. La Resolución que emite el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en la que se destituya o suspende al Auditor Interno o miembros del personal técnico, no será objeto de recurso en la vía administrativa, dejándose a salvo los derechos del interesado para hacer uso de la vía jurisdiccional mediante el recurso de amparo o en la jurisdicción contenciosa administrativa.
De la Conformación del Expediente y Registro del Personal de la Unidad de Auditoría Interna
Artículo 26. La División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, deberá constituir un expediente por cada Auditor Interno de las Entidades de la Administración Pública, el que deberá contener toda la documentación inherente a los lineamientos dispuestos en esta Normativa, así como otra documentación que considere pertinente.
Artículo 27. La Máximas Autoridades de las Entidades de la Administración Pública, remitirán al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en un término de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Normativa, un listado del personal que labora en las Unidades de Auditoría Interna y de las plazas vacantes existentes; de igual manera informarán de las altas, bajas o cambio del personal técnico de la Unidad de Auditoría Interna de la Entidad en un plazo de tres días a partir de hacerse efectivo la alta, baja o cambio del servidor público.
Disposiciones Finales
Artículo 28. Difusión. La presente Normativa Procedimental para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno, Destitución o Suspensión del Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades de la Administración Pública, será difundida por la Dirección General Jurídica; la Dirección General de Auditoria y División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, en lo que le sea pertinente.
Artículo 29. Cumplimiento. Están obligados a cumplir en lo aplicable la presente Normativa los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Auditoría y División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República; las Máximas Autoridades de la Entidades y Organismos de la Administración Pública, Auditores Internos y personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna.
Artículo 30. Derogación. Deróguese la anterior Normativa para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno y Destitución del Personal Técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la Administración Pública, aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República el día seis de agosto del año dos mil nueve y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número ciento noventa y tres ( 193) del trece de octubre del año dos mil nueve y cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 31. Actualización y Vigencia. La presente Normativa Procedimental para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno y Destitución o Suspensión del Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades de la Administración Pública, será modificada o actualizada cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y/o solicitud del Responsable de la Dirección General Jurídica o Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.
Entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación institucional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve. (f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Lic. Christian Pichardo Ramírez, Miembro Suplente del Consejo Superior. (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Miembro Propietario del Consejo Superior.