Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA EL 27 DE AGOSTO DÍA DE FIESTA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de agosto de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 630 del 20 de noviembre de 1898

La Asamblea General Constituyente de la República de los Estados Unidos de Centro América,

CONSIDERANDO:

Que en esta fecha se ha firmado la Constitución de los Estados y que ella satisface las aspiraciones del más alto patriotismo y noble anhelo, constantemente manifestado por los pueblos,

DECRETA:

Artículo único – Declárese que el veintisiete de Agosto es día de fiesta nacional para los pueblos de los Estados Unidos de Centro América, y las autoridades de los referidos Estados celebrarán aquella fecha con la mayor solemnidad posible.

Dado en Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea General Constituyente, á veintisiete de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho – M. C. MATUS, Presidente – CAYETANO OCHOA, 1er Secretario – FEDERICO G. UBLÉS, 2º Secretario.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 29 de Octubre de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de la Gobernación – ERASMO CALDERÓN.
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