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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL NOTARIADO)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de noviembre de 1913

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 272 del 28 de noviembre de 1913

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

Decreta:

El número 2º del artículo 48 de la Ley de Notariado, se leerá así:
“2º- Los notarios que se ausenten de la República para domiciliarse fuera de ella. En este caso, a menos de urgencia imprevista, deberán hacer la remisión quince días antes de la partida. Puede también un notario por causa de ancianidad o de enfermedad prolongada, por cualquier otro motivo de imposibilidad o por que tenga que ausentarse de la República sin intención de domiciliarse fuera de ella, depositar sus protocolos en el Registro Público de la cabecera de su vecindario, bajo inventario, del cual se enviará copia a la Corte Suprema y a la Corte de Apelaciones respectiva. En tales casos, salvo los de ausencia, el notario conservará la facultad de designar el cartulario que deba librar los testimonios, pudiendo, cuando lo tenga a bien, designar al Jefe del Registro Público donde se custodien. Puede también el cartulario, en todo tiempo, hacer cesar el depósito voluntario”.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, doce de noviembre de mil novecientos trece - Narciso Lacayo, D. P.- J. F. Gutiérrez, D. S - Ramón Molina R., D. S.

Por tanto: ejecútese - Casa Presidencial - Managua, trece de noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ, El Ministro de Justicia, por la ley - HELIODORO ARANA, H.
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