Sin Vigencia
EMISIÓN DE CÓRDOBAS
DECRETO- LEY N°. 40-90, aprobado el 13 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política y conforte al Artículo 9 de la Ley Monetaria vigente,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua adoptada en la Sesión No. 36 de dicho Consejo, celebrada el 23 de Mayo de 1990, mediante la cual se autorizó la emisión de una nueva serie de billetes Córdobas y también billetes de fracciones de córdoba, con las siguientes denominaciones:
1) Billetes de Cien (C$ 100), Cincuenta (50), Veinte (20), Diez (10), Cinco (5) y Un (1) Córdoba.
2) Billetes que expresarán valores fraccionarlos de córdoba, así: De Cincuenta centavos, de Veinticinco centavos, de Diez centavos, de Cinco centavos y de un centavo. Todos estos billetes tendrán como uno de sus distintivos, la palabra Oro.
Artículo 2.- Las cantidades, series, numeraciones, dimensiones, colores básicos, leyendas, diseños y dibujos de estos billetes, están contenidos y detallados en la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que se aprueba mediante este Decreto. El Banco Central queda autorizado para señalar, respecto a cada denominación, la fecha en que comenzará a circular.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.