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Sin Vigencia
SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1898
Publicado en el Diario Oficial N°. 472 del 20 de marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1°.- Siempre que se admita renuncia á un Juez de Distrito ó Local, el dimitente continuará ejerciendo sus funciones hasta que entregue el archivo al que debe sustituirla.
Art. 2°.- Los Jueces de Distrito ó Locales, llevarán un libro en que anotarán los documentos que se presenten en su oficina extractando lacónicamente su contenido. Esta constancia será firmada por el Juez, su Secretario y el interesado. Los Jueces al devolver documentos, exigirán el recibo correspondiente al través de la constancia.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 4 de Marzo de 1898 – Cleto Cajina, D. P. – Genaro Lugo, D. S. – Santiago López, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 16 de Marzo de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de Justicia, Erasmo Calderón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.