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REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE VALORES DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIV-2-09, aprobada el 27 de mayo del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 30 de Junio del 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley N° 587 “Ley de Mercado de Capitales” el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas, función que de conformidad a la citada ley, puede delegar en una Central de Valores, institución que debe cumplir con las condiciones establecidas por el Consejo Directivo del BCN respecto a la administración del registro de valores del Estado.
II
Que la Ley Nº. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003, y su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 21 del 30 de enero de 2004, establecen cuales son las instituciones del sector público autorizadas para la emisión de títulos valores, así como los requisitos y trámites a efectuar por dichas instituciones para llevar a cabo emisiones de valores.
III
Que la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 229 del 1º de diciembre de 2008, establece los principios y reglas a que debe sujetarse el registro contable de valores desmaterializados provenientes de emisiones públicas l, así como los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las centrales de valores delegadas.
IV
Que en la Norma antes mencionada establece que para el caso de los valores públicos, toda nueva emisión que se efectúe pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la citada Norma deberá registrarse como anotación electrónica en cuenta para ser admitida a cotización en la Bolsa.
V
Que la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, dictada por el Consejo Directivo de la SIBOIF, mediante resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 del 27 de junio de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 154 del 14 de agosto de 2007, establece las disposiciones aplicables a los emisores de valores objeto de oferta pública en el mercado primario.
VI
Que el Consejo Directivo del BCN, en su Resolución CD-BCN-VII-1-09 del 25 de marzo 2009, delegó la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de la Instituciones Públicas en al Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL).
VII
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE VALORES DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Capítulo I. Objeto, Alcance y Conceptos:
Arto. 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a cumplir por parte de los emisores públicos para la inscripción de las nuevas emisiones de valores desmaterializadas y las transmisiones de los mismos ene el registro contable de valores provenientes de emisiones públicas, así como los deberes de la central de valores delegada cuando el BCN delegue la función encomendada por el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales. Estas disposiciones son aplicables a todos los emisores públicos señalados en el Arto. 21 de la Ley General de Deuda Pública y a la central de valores delegada.
Arto. 2. Conceptos.
Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Administración de Registro Contable de Valores Desmaterializados: Consiste en la constitución de valores desmaterializado mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores Desmaterializados y la anotación de la trasmisiones de los mismos, de conformidad a lo que establece Ley de Mercado de Capitales y la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. La administración no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores.
b) Anotación en Registro o Anotación Electrónica en cuenta: se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores Desmaterializados.
c) Central de Valores Delegada: Aquella central de valores en la cual el BCN delegue la administración del registro contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones públicas.
d) Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 “Ley de Mercado de Capitales”. De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores.
e) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.
f) Ley de Mercado de Capitales: Ley Nº. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 222 del 15 de noviembre de 2006.
g) Ley General de Deuda Pública: Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003.
h) Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma aplicable a los emisores, intermediarios y de más participantes en la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado primario, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 154 del 14 de agosto de 2007.
i) Norma sobre Registro de valores Desmaterializados: Norma aplicable al BCN, a las Centrales de Valores y los depositantes, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 229 del 1º. de diciembre de 2008.
j) Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles:
j.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores como responsable de administrar el registro contable de las emisiones privadas.
j.2) El segundo nivel, constituido por los depositantes de las Centrales de Valores.
k) Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
l) Valor: Se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil.
m) Valores desmaterializados: Son aquellos valores que prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante registros electrónicos, llamados también “anotaciones electrónicas en cuenta”. Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado de Capitales).
n) Valor seriado o estandarizado: Son aquellos valores que reúnen entre sí las características comunes establecidas en el arto. 9 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores de Mercado Primario.
o) Valor público: El emitido por el Estado y las instituciones públicas.
p) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un depositante.
Capítulo II. De la inscripción de emisiones y transmisión de
Valores:
Arto. 3. Requisitos de los emisores para la inscripción de una nueva emisión de valores desmaterializados.
Los requisitos de los emisores públicos para que el BCN proceda a inscribir una nueva emisión de valores desmaterializados en el Registro Contable de Valores delegadas desmaterializado que lleve para tal fin o en la central de valores delegada, son presentar dicha solicitud por escrito a la Gerencia Financiera del BCN, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copias certificadas notarialmente de la Ley creadora o ley orgánica de la institución, así como sus respectivas reformas.
b) Original del documento donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus leyes de creación u otras normativas aplicables. El acuerdo de emisión debe ser suscrito por las máximas autoridades de la institución, contener lo dispuesto en el Arto. 41 del Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, y debe ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
c) Para el caso de las emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), copia certificada notarialmente del documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento del Arto. 32 de la Ley General de Deuda Pública.
d) Copia certificada notarialmente de la notificación de la emisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arto. 26 de la Ley Nº. 477) y de la no objeción emitida por dicha dependencia sobre el particular.
e) Copia certificada notarialmente de la constancia del registro de la emisión ante la Contraloría General de la República (Arto. 31 de la Ley Nº. 477).
f) Copia certificada notarialmente de la certificación de la inscripción de la emisión de valores en el Libro de Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), (Arto. 7 de la LMC)
g) Copia de la no objeción emitida por el BCN en el marco del Arto. 27 de la Ley Nº. 477.
h) En el caso de emisiones de valores de gobiernos municipales, copia certificada notarialmente de la autorización emitida en consenso por el MHCP y el BCN. (Arto. 40 del Reglamento de la Ley 477).
i) Original de prospecto informativo, en los casos que aplique, que incluya todos los aspectos relevantes sobre el emisor y la emisión de valores en particular, de conformidad a los dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales y normas de la SIBOIF. Este requisito deberá presentarse en formato físico y electrónico.
j) Código ISIN de la emisión de valores a inscribir.
Arto. 4. Proceso de revisión de la solicitud.
El BCN tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para revisar la documentación recibida y para adoptar una decisión acerca de la solicitud presentada por el emisor público. Este plazo se computará nuevamente en caso que el BCN solicite al emisor alguna aclaración o documentación que estimare necesaria.
Arto. 5. Procedimiento para el registro de emisiones desmaterializadas de valores públicos.
Cuando los requisitos para la inscripción de la emisión en el Registro Contable de Valores Desmaterializados provenientes de emisores públicos hayan sido completados a satisfacción del BCN, éste procederá a más tardar al día siguiente hábil para el BCN, a realizar lo siguiente:
a. Para el caso de las emisiones de valores del BCN y MHCP, el BCN inscribirá en el primer nivel del Registro Contable de Valores Desmaterializados la nueva emisión de valores en las cuentas electrónicas que haya abierto en la central de valores delegada o la puede realizar esta última, previa instrucciones del BCN.
b. Para el resto de las instituciones pública, el BCN instruirá a la central de valores delegada, inscribir en el primer nivel del Registro Contable las emisiones de valores desmaterializados a cargo de las referidas instituciones. La inscripción, en este caso, se efectuará en las cuentas electrónicas que el Depositante, representante del emisor, haya abierto a nombre de éste.
Arto. 6. Procedimiento para la transmisión de los valores públicos desmaterializado en mercado primario.
a) La transmisión de los valores que se originen por operaciones de mercado primario, la realizará el BCN directamente (o la central de valores delegada, previa instrucción escrita del BCN, para sus emisiones y las del MHCP, debitando la cuenta en que se registró la emisión y acreditando los valores a la cuenta de los depositantes en la central de valores que indique n los inversionistas que adquirieron dichos valores.
b) Para el resto de las instituciones del sector público, el Depositante, representante del emisor, realizará los traslados, debitando de su cuenta y acreditando a la cuenta del Depositante que adquiere o representa al adquirente del valor.
Capítulo III. De la rectificación, correcciones, constitución de gravámenes y embargos de valores públicos desmaterializados:
Arto. 7. Procedimiento para la rectificación o corrección de anotaciones.
a) Cualquier rectificación o modificación que deba efectuarse en el primer nivel del registro contable de las emisiones realizadas por el BCN y el MHCP será ejecutada directamente por el BCN, o por la central de valores delegada, previa instrucción escrita del BCN. Para el resto de emisores de sector público las rectificaciones o modificaciones serán ejecutadas por la central de valores delegada.
b) En el caso de modificación o corrección de anotaciones por razón de Resolución Judicial, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: Al ser recibida la resolución judicial en el BCN, ésta se pasará a revisión de la Asesoría Jurídica del BCN, ésta se pasará a revisión de la Asesoría Jurídica del BCN, la que a más tardar el siguiente día hábil de haber sido notificada la resolución judicial emitirá un dictamen sobre el alcance de la misma, específicamente en los concerniente a la obligación de efectuar sobre una anotación, alguna rectificación o corrección según refiriese la resolución judicial. La rectificación o corrección se realizará a más tardar el día siguiente hábil del dictamen que emitiere la Asesoría Jurídica del BCN.
c) En el caso de correcciones de las anotaciones que resulten de errores cuando se realizó la respectiva anotación, se realizarán el mismo día hábil en que se detecte el error por revisión efectuada por el BCN, la central de valores delegada, el emisor o el agente colocador del emisor.
d) La central de valores delegada deberá informar al BCN de las rectificaciones y correcciones que se realicen a las emisiones de valores del resto de las instituciones públicas, a más tardar al siguiente día hábil de realizada la misma.
e) Para los casos señalados, se deberán documentar de forma explicita en el BCN y en la central de valores delegada, si ésta realzara las rectificaciones o correcciones. En el expediente se deben incluir al menos, las solicitudes, los dictámenes y los resultados de las rectificaciones o correcciones, mediante un estado de cuenta en el que se pueda constatar el cambio realizado.
f) El funcionario del BCN o de la central de valores delegada, que realice las correcciones no debe ser el mismo funcionario de dichas instituciones que realizó la anotación original que modificará por resolución judicial o por error en la anotación. Éste debe ser un funcionario de mayor rango.
g) Deberá llevarse bitácoras de los cambios realizados.
Arto. 8. Procedimiento para la constitución de derechos reales, gravámenes y anotaciones de embargo sobre valores públicos desmaterializados.
a) Las afectaciones por la constitución de cualquier derecho real, gravamen o anotación de embargo sobre valores desmaterializados de las cuentas propias de los depositantes serán anotadas por el BCN o por la central de valores delegada, previa instrucción del Banco, en el caso de las emisiones del BCN y MHCP. Para las del resto de emisores públicos lo realizará la central de valores delegada.
b) Para garantizar el Principio de Prioridad en la atención de solicitudes sobre un mismo valor desmaterializado, se atenderá la que se presente primero al BCN, para lo cual la Gerencia financiera será la encargada de recibir dichas solicitudes en el horario de atención del BCN para el público y estampará el sello, fecha y hora en calidad de recibido.
Capítulo IV. De los deberes de la Central de Valores delegada:
Arto. 9. Deberes de la Central de Valores Delegada con el BCN.
La central de valores delegada por el BCN para administrar el registro de valores desmaterializados provenientes del Estado y de las instituciones públicas, tiene las siguientes obligaciones con el BCN:
1. Administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas mediante la anotación contable (primer nivel) de los valores emitidos, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
2. Mantener un sistema informático que opere el Registro contable de los Valores emitidos por el Estado y las entidades públicas.
3. Entrenar a los usuarios designados por el BCN en el uso del sistema.
4. Brindar soporte técnico para la instalación y/o configuración del sistema y sus posteriores versiones, si las hubiere.
5. Permitir la apertura y cierre de las cuentas de valores.
6. Permitir el registro de las emisiones de valores y sus cronogramas de pagos.
7. Individualizar los titulares de los valores por medio de códigos.
8. Identificar los saldos globales de los valores por emisión y por emisor.
9. Cumplir con las necesidades de identificación de los valores estandarizados, que puedan derivarse de la constitución de derechos reales, gravámenes o anotaciones de embargo, de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 10 de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados.
10. Inmovilizar los valores, cuando haya anotaciones de prendas, embargo o cualquier otro gravamen sobre los mismos.
11. Generar estados de cuenta actualizados sobre cada emisor o emisión.
12. Mantener bitácoras y otros documentos probatorios de las inscripciones practicadas, tanto por el registro de nuevas emisiones, transmisión de valores por mercado primario, mercado secundario, rectificaciones y correcciones de anotaciones.
13. Contar con controles que garanticen la conciliación permanente, entre los saldos colocados de las emisiones registradas y lo saldos que presenten los depositantes en la central de valores.
14. Brindar la conexión de redes informáticas en tiempo real al sistema que administre el registro contable de valores públicos.
15. Brindar acceso irrestricto a la misma información que maneje la central de valores delegada en virtud de la administración del registro contable de valores públicos.
16. El sistema de la central de valores delegada debe permitir la generación de consultas, reportes y tablas dinámicas de datos que correspondan a la administración de los valores públicos.
17. Permitir al BNC la realización de auditorías informáticas sobre el sistema de administración de los registros contables de valores del Estado y de las instituciones públicas.
18. Atender confirmaciones de la Auditoría Interna del BCN.
19. A rendir un informe final de su gestión.
Arto. 10 Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños, Presidente. (f) Alberto José Guevara Obregón. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo (a.i.).