REDUCENSE AFOROS ADUANEROS PARA IMPORTACIONES DE ACERO Y ALUMINIO
DECRETO No. 80, Aprobado el 7 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el inciso b) del Artículo 12, de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de poder reducir los derechos de aduana a las Industrias clasificadas en dicha Ley, cuando los aforos de la materia prima que usan no permitan que dicha Industria compita con el artículo extranjero ya manufacturado,
CONSIDERANDO
Que los Impuestos aduaneros a que se refieren las sub-partidas 681-05-00 y 684-02-02- y en lo tacante a Acero Negro en Láminas y Láminas de Aluminio en rollo (no cortadas ni acanaladas), impiden a la Empresas "Metales y Estructuras S. A." competir con las manufacturas extranjeras que usan como materia primas estos artículos.
DECRETA
Artículo 1.- Para las importaciones de Acero Negro en Láminas y de Láminas de Aluminio en rollo (no cortadas ni acanaladas) que haga la Empresa Metales y Estructuras S. A., industria clasificada conforme la Ley de Protección y Estímulo Industrial reducense los aforos aduaneros establecidos en el Código arancelario de Importaciones, para el primero de los artículos mencionados a: C$001 Kilo Bruto y 5% Ad-Valorem; y para el segundo a C$0.04 Kilo bruto y 5% Ad-Valorem.
Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiará a regir a partir del primero de Marzo del año en curso y el Poder Ejecutivo se reserva el derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las circunstancias apuntadas.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) LUIS A. CANTARERO, Ministro de Economía. - Por la Ley. (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.