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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

LEY N°. 948, aprobada el 10 de mayo de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 06 de junio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 948

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

Artículo primero Derogación
Artículo segundo Reforma del artículo 2 de la Ley N°. 853 Artículo tercero Adición de artículo nuevo después del Artículo 1. Objeto Artículo cuarto Derogación, reforma y adición de numerales del Artículo 3 Artículo quinto Reforma del artículo 4 Artículo sexto Reforma del artículo 5 de la Ley N°. 853 Artículo séptimo Reforma del nombre del Capítulo IV CAPÍTULO IV Dirección y estructura orgánica
Artículo octavo Adición Artículo noveno Reforma del artículo 6 de la Ley N°. 853 Artículo décimo: Reforma del artículo 7 de la Ley N°. 853
Artículo décimo primero: Adición de dos nuevos artículos a la Ley N°. 853 Artículo décimo segundo: Reforma de los artículos 8 y 9 de la Ley N°. 853 Artículo décimo tercero: Reforma del artículo 12 de la Ley N°. 853 Artículo décimo cuarto: Transitorio. Aportes pendientes del 2014
Artículo décimo quinto: Publicación de texto con reformas incorporadas
Artículo décimo sexto: Vigencia y publicación
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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