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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO LEGISLATIVO N°. 604, AUTORÍZASE A HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON VARIAS INSTITUCIONES)

FE DE ERRATAS

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 30 de mayo de 1977

FE DE ERRATAS:

(Al Decreto L. No. 604, publicado en Gaceta No. 29 de Feb. 4/77)

Arto. 1°-
II) Con el Bank Of America la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES (US$ 3.600.000.00) con un plazo de tres años a contar de la fecha de suscripción del Contrato, con una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual más la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR) sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de origen del préstamo del tres cuartos del uno por ciento (3/4) del 1% "flat" sobre el monto del préstamo a pagarse por adelantado. Los pago del principal e intereses se harán semestralmente, y

III) Con el Bank Of America, sucursal Managua, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$ 1.200.000.00) con un plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual más la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR) sobre los saldos desembolsados, más una comisión del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de origen del préstamo del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) "flat" sobre el monto del préstamo a pagarse por adelantado. Los pagos del principal e intereses serán hechos semestralmente''.

RUBEN GARCIA B.,
Vice-Ministro de Hcda. y C. P.
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