IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE APRUEBAN ENMIENDAS SOBRE REGLAS DE ORIGEN APLICABLES EN MATERIA DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR Y ENMIENDA A LA LISTA DE GUATEMALA DEL ANEXO 3.3 DEL TRATADO EN LO QUE SE REFIERE A LA FRACCIÓN ARANCELARIA 22030000 (CERVEZA), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO QUE SUSCRIBIERON EN WASHINGTON EL 5 DE AGOSTO DE 2004, LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DECRETO A.N. N°. 5316, Aprobado el 24 de Enero del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 01 de Febrero del 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE APRUEBAN ENMIENDAS SOBRE REGLAS DE ORIGEN APLICABLES EN MATERIA DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR Y ENMIENDA A LA LISTA DE GUATEMALA DEL ANEXO 3.3 DEL TRATADO EN LO QUE SE REFIERE A LA FRACCIÓN ARANCELARIA 22030000 (CERVEZA), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO QUE SUSCRIBIERON EN WASHINGTON EL 5 DE AGOSTO DE 2004, LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo por el que se aprueban enmiendas sobre Reglas de Origen Aplicables en Materia de Mercancías Textiles y Prendas de Vestir y Enmienda a la Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la Fracción Arancelaria 22030000 (Cerveza), del Tratado de Libre Comercio que suscribieron en Washington el 5 de agosto de 2004, los Gobiernos de la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa