DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 20 DE MARZO DE 1858, DISPONIENDO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEA EL COMANDANTE GENERAL DE LAS ARMAS
DECRETO-LEY, aprobado el 20 de marzo de 1858
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 1° de enero de 1864
Decreto de la Asamblea Constituyente de 20 de Marzo de 1858, Disponiendo que el Presidente de la República sea el Comandante General de las Armas
Art. 1°. El Presidente de la República es el Comandante general de las armas de la misma, y ejercerá sus funciones conforme a las leyes.
Art. 2°. Queda en esta parte reformada la Constitución de 1848.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto - Ley S/N, Decreto de la Asamblea Constituyente de 20 de Marzo de 1858, Disponiendo que el Presidente de la República sea el Comandante General de las Armas, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.