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Sin Vigencia
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 20 DE MARZO DE 1858, DISPONIENDO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEA EL COMANDANTE GENERAL DE LAS ARMAS
DECRETO-LEY, aprobado el 20 de marzo de 1858
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 1° de enero de 1864
DECRETA:
Art. 1°. El Presidente de la República es el Comandante general de las armas de la misma, y ejercerá sus funciones conforme a las leyes.
Art. 2°. Queda en esta parte reformada la Constitución de 1848.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.