Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO “CONAGRO”

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 74-93, aprobado el 26 de marzo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 26 de marzo de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que es necesario definir las funciones, relaciones y el proceso de toma de decisiones del Consejo Nacional Agropecuario "CONAGRO".
II

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto No. 36-92, CONAGRO ha elaborado el proyecto de su Reglamento Interno y lo ha presentado a la Presidencia de la República.
III

Que el citado artículo del Decreto No. 36-92 dispone que el Reglamento en referencia sea aprobado y emitido por el Presidente de la República.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado:

El siguiente Acuerdo de:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO "CONAGRO"

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales:

Artículo 1.- El Consejo Nacional Agropecuario “CONAGRO” se rige por las disposiciones del Decreto de su creación No. 36-92 publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992 y por las del presente Reglamento Interno.

Artículo 2.- El Presidente del “CONAGRO” tiene la representación del mismo.

Artículo 3.- En caso de ausencia o impedimento, los miembros del “CONAGRO” podrán delegar su representación en el Consejo en los funcionarios inmediatos siguientes en jerarquía.
CAPÍTULO II
De las Sesiones

Artículo 4.- "CONAGRO" se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria que deberá hacer su Presidente, las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos cinco días de anticipación.

Artículo 5.- El quórum mínimo para las sesiones, será de dos de sus miembros, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 6.- De cada sesión se levantará la correspondiente Acta, la que deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la misma.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica

Artículo 7.- La Secretaría Técnica es el órgano inmediato de apoyo del “CONAGRO” y tendrá las funciones y responsabilidades que le asigna el artículo 10 del Decreto No. 36-92 y las que le encargue el "CONAGRO".-

Artículo 8.- La Secretaría Técnica estará a cargo del Secretario Técnico nombrado por "CONAGRO”, a propuesta del Ministro de Agricultura, y podrá contar Con el personal técnico, administrativo y de apoyo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- El Secretario Técnico ejercerá las funciones de Secretario de Actas del “CONAGRO". asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. En caso que así lo decida el "CONAGRO" a solicitud de cualquiera de sus miembros éste podrá sesionar sin la presencia del Secretario Técnico.
CAPÍTULO IV

Del Comité Asesor de Cooperación Externa

Artículo 10.- El Comité Asesor de Cooperación Externa estará integrado por el Secretario Técnico que será el Coordinador del Comité; por los titulares de los órganos que tienen la responsabilidad de la cooperación externa de los organismos integrantes del “CONAGRO”, por un representante del Ministerio de Finanzas; y por un representante del Ministerio de Cooperación Externa. Participarán en calidad de asesores, representantes de las principales agencias y proyectos de cooperación externa al Sector Agropecuario.

Artículo 11.- El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año, en fechas previas a la elaboración y evaluación de los presupuestos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) y del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) y extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador. El titular del órgano encargado de la cooperación externa del Ministerio de Agricultura y Ganadería actuara como secretario de Actas del Comité
Disposición Final

Artículo 12.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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