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REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
REGLAMENTO S/N, aprobado el 26 de marzo de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 16 de agosto de 2010
(Aprobado el Jueves 26-03-09 y revisiones F.D.N. el jueves 23-04-09)
Objetos y Disposiciones Preliminares.
Arto. 1. El Presente Reglamento tiene por objeto la definición de los preceptos contenidos en la Ley 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”. Establece los procedimientos que garantizan la aplicación de las partes conducentes en materia de financiamiento establecido por la ley para las Federaciones Deportivas Nacionales.
Definiciones.
Arto. 2. Se entenderá por federaciones deportivas nacionales aquellas personas jurídicas sin fines de lucros constituidas de acuerdo a la ley 147 que estén inscritas en el Ministerio de Gobernación y en el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física (CONADERFI), y que su objetivo esencial es el deporte de alto rendimiento, con participación en los diferentes niveles de calidad, de acuerdo a los regímenes de clasificación y competencia definidos por las normativas internacionales pertinentes.
Destino de los Fondos
Arto. 3. El Fondo destinado por el Artículo 108 de la ley 522 para las Federaciones Deportivas Nacionales tendrá como objetivo fundamental para el desarrollo deportivo nacional, a través de:
- Eventos Nacionales
- Eventos Internacionales
- Gastos Administrativos.
Obligatoriedad.
Arto. 4. Todas las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente constituidas, sujetos de financiamiento tienen la obligación de presentar lo siguiente:
Planes de trabajos
Presupuestos
Informes Financieros soportados
Informes de actividades desarrolladas tanto cualitativas como cuantitativas.
Toda esta documentación deberá ser aprobada por la autoridad correspondiente de acuerdo a lo establecido en sus respectivos estatutos, a requerimiento del CONADERFI de acuerdo al calendario establecido a los efectos, incluyendo las actividades extraplanes.
Operatividad
Arto. 5. Con el fin de lograr una efectiva gestión y optimización de los recursos asignados al deporte de alto rendimiento, se establecen los siguientes: grupos de clasificación de las Federaciones Deportivas Nacionales, clasificándolos de la siguiente manera:
a. Grupo A, se le asigna el 50% del presupuesto *
Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales que propicien el desarrollo deportivo en ambos géneros, en las categorías Infantiles, Juveniles y Mayores, en al menos 9 Departamentos del País.
1. Atletismo
2. Baloncesto
3. Béisbol
4. Boxeo
5. Fútbol
6. Karate-do
7. Lev. Pesas
8. Lucha
9. Taekwondo
10. Softbol
b. Grupo B, se le asigna el 25% del presupuesto*
Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales que propicien el desarrollo deportivo, en ambos géneros, en las categorías Infantiles, Juveniles y Mayores, en al menos 7 Departamentos del País.
1. Balonmano
2. Físicoculturismo
3. Billar
4. Ciclismo
5. Universitaria
6. Ajedrez.
7. Natación
8. Voleibol
9. Discapacitados.
10. Judo
11. Ejercito
c. Grupo C, se le asigna el 15% del presupuesto*
Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales que propicien el desarrollo deportivo en ambos géneros, en las categorías Infantiles, Juveniles y Mayores, en al menos 5 Departamentos del País.
1. Masters
2. Triatlón
3. Motociclismo
4. Tenis de Mesa
5. Domino
6. Tenis
7. Tiro
8. Policía
9. Esgrima
10. Patinaje
11. Gimnasia
d. Grupo D, se le asigna el 10% del presupuesto*
Conformado por las federaciones Deportivas Nacionales que propicien el desarrollo deportivo en ambos géneros, en las categorías Infantiles, Juveniles y Mayores, en al menos 3 Departamentos del País.
1. Artes Marciales
2. Boliche
3. Canotaje
4. Tiro con Arco
5. Ecuestre
6. Medicina Deportiva
7. Motonáutica
8. Caza y Pesca
9. Bádminton
10. Golf
11. Remo
Se establecen las siguientes metas anuales en la organización departamental regional:
INDICADORES:
Indicadores a evaluar Puntos Máximo
1- Estructura Organizacional 15
Número de afiliados, capítulos, ligas clubes, escuelas, gimnasios y Asociaciones Municipales, y Departamentales.
2- Funcionamiento Organizacional 15
Cumplimiento de los estatutos que rigen a cada federación, elaboración de planes y presupuestos, informes anuales, cumplimiento de las metas, realización de visitas a sus afiliados, realización de reuniones con sus ejecutivos, asambleas generales, cargos internacionales alcanzados.
3- Formación y Capacitación de los Recursos Humanos 10
Formación y capacitación a nivel nacional e internacionales, formación en actividades deportivas y extradeportivas.
4- Desarrollo del Programa Nacional 15
Número de eventos deportivos planificados y efectuados en las distintas Categorías y géneros, valoración de la participación municipal y departamental, valoración de sedes de eventos nacionales, número de atletas, entrenadores, árbitros, directivos, registrados por categoría y género.
5- Desarrollo del Programa Internacional 10
Número de eventos deportivos oficiales y no oficiales planificados y efectuados en Nicaragua y fuera del país en las distintas categorías y géneros; valoración de la participación nacional; valoración de sedes de eventos internacionales.
6- Resultados Internacionales Oficiales y no Oficiales 15
Posiciones alcanzados en eventos Internacionales oficiales según el nivel de competencia, posiciones alcanzadas en eventos Internacionales no oficiales, detallando en cada uno de los eventos, los países y atletas participantes.
7- Espectadores Nacionales 10
Número estimado (máxima, mediana, baja, mínima) de espectadores que asisten a los Eventos de cada deporte.
8- Promoción de Eventos Deportivos 10
Publicidad y propaganda (máxima, mediana, baja, mínima) de los eventos planificados en todos los medios de comunicación nacional.
Gran total 100 puntos
Evaluación
Tomando como línea de base los datos proporcionados por cada federación en el año anterior al que se está evaluando se hace el análisis comparativo con su misma gestión anterior.
En el caso de los indicadores a evaluar se establecen tres niveles de calificación porcentual del puntaje asignado:
g. Asignación presupuestaria:
Niveles de calificación:
Para determinar la asignación presupuestaria del siguiente año dentro de su grupo de clasificación, se suman los puntos obtenidos de los indicadores:
Cada federación integrante de cada grupo podrá promocionar y/o democionar en correspondencia a los resultados de las asociaciones de su federación.
Para aquellas federaciones nuevas que surjan, se les asignará el primer año el mismo monto de la federación con menor presupuesto del grupo de baja prioridad.
Utilización del financiamiento:
Arto. 6.- Se asignará un techo máximo por año a los siguientes gastos:
Los salarios correspondientes a al pago de los técnicos se cargarán al rubro de Eventos Nacionales o Internacionales.
Informes:
Las federaciones informarán de los eventos a más tardar tres días después de realizados y entregarán un resumen trimestral de las actividades para efectos evaluativos.
Procedimientos:
Arto. 7.- Para el otorgamiento de los fondos públicos a las federaciones deportivas, se regirán por los procedimientos establecidos por la ley.
Ingresos de Nuevos Miembros a la Escala de Clasificación:
Arto. 8.
a) Corresponde a la Junta Directiva del Consejo, en su calidad de órgano de seguimiento de las decisiones del mismo, recepcionar, evaluar e informar al Pleno del Consejo la integración de nuevas Federaciones Deportivas, que pretendan pasar a ser sujetos de financiamiento y por ende de la Escala de Clasificación.
b) Las nuevas Federaciones deben presentar su solicitud por escrito ante el CONADERFI, después de haber cumplido los requisitos que se establecen en la Ley 522, su reglamento y lo establecido en el reglamento para el Registro de Entidades Deportivas, debiendo presentar la certificación correspondiente.
c) Una vez aprobada la respectiva solicitud, el CONADERFI se pronunciará en un término no mayor de treinta días para otorgar los respectivos avales.
Prioridad de las Regiones Autónomas y Rio San Juan:
Arto 9.-Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán priorizar, la organización legal y el financiamiento a las actividades en su deporte en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte, Atlántico Sur y Rio San Juan. De acuerdo a las características de cada deporte.
Derecho al Financiamiento:
Arto. 10. Las Federaciones tienen derecho al financiamiento correspondiente de acuerdo a la legislación vigente, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos para tales efectos
Disposiciones Transitorias:
Arto. 11. Se establece que todas las federaciones independientemente de su clasificación a más tardar en el año 2011 deberán tener legalizadas y activas las asociaciones respectivas de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur y Rio San Juan.
Este reglamento entrará en vigencia para efectos de asignación de recursos en el presupuesto del año 2010.
El CONADERFI ejecutará a través del IND los recursos asignados a aquellos deportes cuyas federaciones no hayan culminado el proceso de legalización, y/o se encuentren suspendidas o sancionadas, estos recursos se destinarán a las actividades de los deportes respectivos.
Este reglamento será revisado anualmente por el CONADERFI en los meses de mayo y Junio.
Vigencia
Arto. 12. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en el seno del CONADERFI, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, al veintitrés de Abril del año dos mil nueve. (f) Ilegible Por la ACDN (f) ilegible Por la A.N. (f) ilegible Por AMUNIC (f) ilegible Por el C.J.N (f) ilegible Por el C.N.U. (f) ilegible Por el CON (f) ilegible Por el COSUP (f) ilegible Por el CPANIC (f) ilegible Por la CRAAN (f) ilegible Por la CRAAS (f) ilegible Por el E.N. (f) ilegible Por la FENUP (f) ilegible Por las F.D.N. (f) ilegible Por el INATEC (f) ilegible Por el I.N.D. (f) ilegible Por el MINSA.