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Sin Vigencia
REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1893 Y SUS MODIFICACIONES PARCIALES DE 15 DE OCTUBRE DE 1896
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de octubre de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2353 del 25 de octubre de 1904
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Ha lugar á la reforma absoluta de la Constitución Política de 10 de diciembre de 1893 y sus modificaciones parciales de 15 de octubre de 1896.
Art. 2º. – Convócase al pueblo Nicaragüense para que el tercer domingo de noviembre próximo elija representantes á una Asamblea Constituyente, que deberá instalarse en esta capital el día 1º. De febrero próximo de 1905.
Art. 3º. Esta Asamblea será electa en la misma forma que la de representantes al Congreso Legislativo, y en igual número que éstos, (art.112 Cn).
Art. 4º. Para la instalación de la Asamblea Constituyente, se observarán las mismas reglas que para la de la Asamblea Legislativa señala el reglamento interior de este Cuerpo, en cuanto juntas preparatorias y demás detalles no previstos.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 15, de Octubre de 1904. – Sebastián Salinas, D. D. – Adolfo Vivas, D. S. – Telémaco López, D. S.
Cúmplase – Palacio del Ejecutivo – Managua, 20 de octubre de 1904. – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación Adolfo Altamirano.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
En la edición de La Gaceta, Diario Oficial no se definió el numeral del Artículo 1°.