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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA AGUAS TERMALES, PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO EN LAS SEGOVIAS R.L (CODETUR R.L), CONFORMADA POR UN TOTAL DE 3 HECTÁREAS)
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
(MARENA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 16-2019, aprobada el 16 de diciembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 27 de febrero de 2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que las reservas silvestres privadas, constituyen áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativas, reconocidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Aguas Termales, Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
V
Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Aguas Termales, es propuesta a ser reconocida como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y plan de manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias del MARENA, conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, artículo 99 Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Aguas Termales, propiedad de la Cooperativa de Servicios Múltiples para el desarrollo del turismo en las Segovias R.L (CODETUR R.L), conformada por un total de 3 hectáreas, están siendo destinadas como Reserva Silvestre Privada.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Aguas Termales, se encuentra ubicada en la comunidad Muyuca Aguas Calientes en el municipio de El Jícaro en el departamento de Nueva Segovia, con la siguiente Coordenada de ubicación georeferencial:
Finca Aguas Termales |
Vértice | Coordenadas X | Coordenadas Y |
1 | 585414 | 1522775 |
La propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 25,889 Asiento 1ero, folio 160, tomo 262, columna de inscripción Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad.
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Aguas Termales, estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el convenio de administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el plan de manejo y planes operativos anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Aguas Termales, propiedad de la Cooperativa de Servicios Múltiples para el desarrollo del turismo en las Segovias R.L (CODETUR R.L).
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (MARENA).