Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CONVENIO CONSULAR, Y SU PROTOCOLO ANEXO, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA

DECRETO - LEY N°. 924, aprobado el 14 de enero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 22 de enero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1.- Que el día 14 de noviembre de 1981 el Ministro del Exterior compañero Padre Miguel D'Escoto Brockmann, suscribió en la ciudad de Managua, con el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular de Hungría, señor Frigyes Puja, un Convenio Consular entre los dos países y su correspondiente Protocolo.

2.- Que Nicaragua es Miembro de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, que en manera alguna impide que se concierten acuerdos que confirmen. completen, extiendan o amplíen las disposiciones de dicha Convención.

3.- Que por dicho Convenio Consular las relaciones diplomáticas existentes entre los dos países se acrecentarán aún más, redundando en mayor beneficio para nuestro pueblo al contribuir la misión consular al desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Primero:

Aprobar y ratificar el Convenio Consular, y su Protocolo anexo, entre la República de Nicaragua y la República Popular de Hungría, suscrito en esta ciudad el 14 de noviembre de 1981.

Segundo:

Expedir el Instrumento de Ratificación respectivo para proceder al canje correspondiente de conformidad con el Artículo 44 del Convenio.

Tercero:

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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