Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR EL PROCEDIMIENTO GENERAL Y LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 012-2008, aprobado el 21 de abril del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 07 de julio del 2008

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA;

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo No. 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige la políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.

III
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en su artículo 27, establece que el sistema de permisos y Evaluación de Impacto Ambiental será administrado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con las instituciones que correspondan.

IV
Que el Decreto 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental en su Artículo 36, establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA deberá emitir las disposiciones complementarias, guía y demás instrumentos legales y técnicos para la aplicación efectiva de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

Aprobar el procedimiento general y los instrumentos normativos complementarios para la tramitación de Permisos Ambientales y Autorizaciones Ambientales del Sistema de Evaluación Ambiental.

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto aprobar y oficializar los procedimientos e instrumentos normativos complementarios para la tramitación de permisos ambientales y autorizaciones ambientales en el Pacífico y Centro del territorio nicaragüense, que se describen a continuación:

1. Instructivo y formulario de solicitud de permisos ambientales establecidos en la categoría I y II;
2. Instructivo y formulario de autorización ambiental establecidos para la categoría III;
3. Guía de contenido del perfil de proyecto contemplados en la categoría II;
4. Guía General de los términos de referencia que describe el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto ambiental, EIA y
5. Guía para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental, PGA para los Proyectos Categoría III.

Artículo 2. Plazos Categoría I. EL MARENA mediante la Dirección General de Calidad Ambiental dispondrá de un plazo mínimo de ciento veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos cuarenta días hábiles para proceder a la revisión técnica y emitir la resolución de permiso ambiental correspondiente para la categoría I.

Artículo 3. El Proponente de un permiso ambiental contemplado dentro de la categoría I, solicitará mediante una comunicación escrita al MARENA la guía para elaborar la guía para elaborar la presentación del proyecto; el Proponente deberá exponer a grandes rasgos el Proyecto, que estará a cargo de la Dirección de Calidad Ambiental del MARENA, el proponente deberá exponer a grandes rasgos el Proyecto y sus componentes principales, así como el contexto geográfico de incidencia, acompañado a esta solicitud presentará debidamente llenado el formulario establecido en el artículo anterior numeral I.

Artículo 4. La Dirección General de Calidad Ambiental, una vez que tenga conocimiento de la solicitud, procederá a conformar el equipo interinstitucional, instancia que se encargará de la revisión de la presentación. Una vez terminada la revisión del documento de presentación, el equipo interinstitucional elaborará la guía para los términos de referencia que utilizará el proponente en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, los que deberán ser entregados oficialmente al Proponente.

Artículo 5. Plazos Categoría II. EL MARENA dispondrá de un máximo de ciento veinte días hábiles para emitir la resolución administrativa autorizando o denegando solicitudes de Permiso Ambiental, Categoría Ambiental II, según lo establecidos en el Decreto 76-2006.

Artículo 6. En la tramitación de Permisos Ambientales, Categoría Ambiental II, el proponente deberá presentar a la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA, debidamente llenados los instrumentos establecidos en Arto. 1, Numeral 1 y 3, de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. La Dirección General de Calidad Ambiental, dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para la entrega de los Términos de Referencia que describen el objetivo y alcance de los respectivos Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Documento de Impacto Ambiental (DIA). Una vez recibidos los Documentos antes mencionados, el MARENA dispondrá de un tiempo de diez días hábiles para realizar la revisión preliminar de los documentos referidos. En caso necesario se solicitará al Proponente el completamiento de la información.

En el proceso de revisión técnica de los documentos establecidos en el párrafo anterior, los términos se interrumpirán cuando la autoridad administrativa requiera aclaraciones y/o completamiento de información presentada por el Proponente. Asimismo el Proponente podrá solicitar de manera escrita hasta dos reuniones para aclarar aspectos técnicos de los Términos de Referencia a lo largo de la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Artículo 8. El Proponente, una vez que haya aclarado y/o completado lo establecido en el artículo 1, numeral 4, tendrá un plazo de seis meses para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental con su respectivo Documento de Impacto Ambiental, en caso de no presentarlo en el plazo señalado deberán informar de manera escrita al Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) con la justificación debida.

Artículo 9. Plazos Categoría III. Los proponentes de una autorización ambiental deberán cumplir con la Guía para la elaboración de los programas de Gestión Ambiental, establecidos en el artículo 1 numeral 5. El proceso de valoración ambiental y emisión de la autorización ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales del MARENA, quienes dispondrán hasta un máximo de treinta días hábiles para proceder a su revisión técnica, así como emitir la resolución correspondiente dentro de ese término.

Los término para resolución de una solicitud de autorización ambiental, serán contados a partir de la recepción oficial de los instrumentos señalados en el Arto. 1. Numeral 2 y 5, de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10. Disposiciones finales. Forma parte integrante de la presente resolución, constituidos en anexos a la misma, los instrumentos normativos complementarios para la tramitación de permisos ambientales y autorizaciones ambientales, descritos en el Artículo 1, Numerales 1 al 5, siendo de obligatorio cumplimiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en Managua, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL. MINISTRA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
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