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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN PATRIMONIO NACIONAL ESCUELA LUIS ALFONSO VELÁSQUEZ FLORES

DECRETO - LEY N°. 1182, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto JGRN N°. 1182, Declaración Patrimonio Nacional Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores, aprobado el 02 de diciembre de 1982 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 22 de enero de 1983, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declaración Patrimonio Nacional Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores

DECRETO N°. 1182

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo Nicaragüense:

Único: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto “Declaración de Patrimonio Nacional de la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores”, que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión ordinaria número diecinueve del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

Considerando

I

Que es deber del Gobierno Revolucionario conservar todo lo que, para nuestra Revolución Popular Sandinista, constituye un valor histórico y cultural.

II

Que el niño mártir de nuestra Revolución, Luis Alfonso Velásquez Flores, contribuyó a la liberación nacional y cayó luchando por los ideales del General de Hombres Libres Augusto César Sandino, Padre de la Revolución Popular anti-imperialista, y del Jefe de la Revolución Comandante Carlos Fonseca y que, por tanto, es deber del pueblo de Nicaragua proteger y conservar el lugar donde estudió y se inició en la lucha contra la dictadura.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1 Se declara Patrimonio Nacional la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores, ubicada en la colonia Máximo Jerez, municipio de Managua, comprendida entre los siguientes linderos: Norte calle William Martínez; Sur callejón Efrén Ortega; Este avenida Eduardo Rojas y Oeste callejón sin nombre.

Artículo 2 En esta Escuela funcionará el Museo Luis Alfonso Velásquez Flores, cuya dirección, organización y conservación estarán a cargo del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio hablado o escrito, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub- Comandante Rafael Solís Cerda; Secretario del Consejo de Estado.

Es conforme, por tanto: téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra,- Sergio Ramírez Mercado,- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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