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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA
DECRETO A.N. N°. 3715, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 3715, Que Declara Patrimonio Histórico de la Nación al Municipio de Posoltega, aprobado el 23 de octubre de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 7 de noviembre de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
DECRETO A.N. N°. 3715
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA
Artículo 1 Declárese Patrimonio Histórico de la nación al municipio de Posoltega, departamento de Chinandega, que comprende el área que está delimitada por las coordenadas 12° 40’ 17” y 12° 30’ 31” de la latitud Norte y 87° 00’ 37” y 86° 52’ 21” de longitud Oeste, su extensión territorial es de 149 kilómetros cuadrados, con una altura promedio de 70.5 metros sobre el nivel del mar, además no presenta fenómenos orográficos ni hidrográficos de importancia.
Los límites son los siguientes: al Norte con el municipio de Chinandega; al Sur con el municipio Quezalguaque; al Oeste con el municipio de Telica y Quezalguaque; y al Oeste con el municipio de Chichigalpa.
Artículo 2 Para garantizar una protección adecuada al área determinada como patrimonio histórico de la nación, se establecerá una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada por el Instituto Nicaragüense de Cultura, teniendo como base referencial los estudios técnicos que para tal efecto desarrolle el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 3 A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto el municipio de Posoltega, en su calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, queda sujeto al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico de la Nación.
Artículo 4 Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que en representación del Estado establezca las medidas que considere pertinentes y necesarias para proteger, conservar y resguardar la integridad del municipio de Posoltega, en su calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, teniendo presente los demás instrumentos normativos relativos a la materia.
Artículo 5 Sin vigencia.
Artículo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el municipio de Posoltega, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.