Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR LA SUMA DE US$ 140.000.000.00, CIENTO CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2021, aprobado el 20 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 28 de enero de 2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2021.

II

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 718 correspondiente al periodo del 18 al 22 de enero de 2021, por unanimidad de votos aprobó Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2021. que contiene la Creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$140,000,000.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Ill

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de abril del 2014, y Acta N°. 58 del 18 de enero del 2021, acordó aprobar creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$140,000,000.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley N°. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto N°. 2-2004, "Reglamento de la Ley N°. 477 Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto N°. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 04 de Abril del 2014 y Decreto Presidencial 29-2018, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 242 del 13 de Diciembre del 2018.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$140,000,000.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de las siguientes Series:

SERIES EMITIDAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN CÓRDOBAS
CREACIÓN DE EMISIÓN SERIES DESMATERIALIZADAS
BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONCEPTO
Código de Serie
Fecha de Emisión
Fecha de
Vencimiento
Moneda
Plazo Original
(años)
Tasa de Interés
Valor Facial (dólares)
Emisión
Pago
CREACIÓN
B-25-09-23
25/09/2020
25/09/2023
Dólares
Córdobas
3
8.0%
20.000,000.00
CREACIÓN
B-25-09-24
25/09/2020
25/09/2024
Dólares
Córdobas
4
8.0%
30,000,000.00
Total
50,000,000.00

SERIES EMITIDAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN DÓLARES
CREACIÓN DE EMISIÓN SERIES DESMATERIALIZADAS
BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONCEPTO
Código de Serie
Fecha de Emisión
Fecha de
Vencimiento
Moneda
Plazo Original
(años)
Tasa de Interés
Valor Facial (dólares)
Emisión
Pago
CREACIÓN
B-25-09-25
25/09/2020
25/09/2025
Dólares
Dólares
5
8.0%
40.000,000.00
CREACIÓN
B-25-09-26
25/09/2020
25/09/2026
Dólares
Dólares
6
8.0%
50,000,000.00
Total
90,000,000.00

ARTÍCULO 2.- A fin de ser cotizadas en Bolsa, la Serie de Valores Gubernamentales especificada en el presente Acuerdo, debe emitirse de forma estandarizada y desmaterializada conforme Ley N°. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con las Normas o Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

ARTÍCULO 3.- Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. (f) lván Acosta Montalván. Ministro.
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