Sin Vigencia
RATIFICAR RESOLUCIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 308, aprobado el 14 de febrero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 44 del 3 de marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Ratificar la resolución dictada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua el día catorce de Febrero del año en curso, identificada con el número CD-BCN-IX-1-88 la cual dice:
El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 9 del Decreto No. 268 publicado en La Gaceta del 8 de Junio de 1987:
Resuelve:
"Excluir totalmente de la aplicación de la tasa de estabilización monetaria las importaciones que se efectuaron a partir de esta fecha de todos los bienes afectados por la tasa establecida en el Decreto 268 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 8 de Junio de 1987".
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero del año de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, !Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.