AUTORIZACIÓN DE TRASLADO EN ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA GENERADORA SAN RAFAEL, S.A. A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 251-2008, Aprobado el 12 de Junio del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 114 del 17 de Junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus Artos. 98 y 99 establece que "la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente al país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza", y que "El Estado es el responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación."
II
El Programa de Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tiene como propósito garantizar la participación del Estado en los servicios fundamentales a la población como es la energía, en ese sentido, se impulsan proyectos de transformación energética, pero mientras logramos nuestra independencia se hace necesario preservar y reactivar los recursos que tenemos y aprovecharlos al máximo y en toda su capacidad en beneficio de la nación.
III
Que en ese sentido, el Estado como socio de la Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A. (CNPC, S.A.), es dueño de la Generadora San Rafael, S.A.: Planta Energética que por más de dos (2) años permaneció inactiva, y que con el esfuerzo de este Gobierno en Octubre/2007, reinició operaciones aportando al SIN un promedio de 4.8 MW. Que se hace necesario que esta Planta Generadora sea administrada por una Entidad especializada que se encargue tanto de las operaciones técnicas como de las relaciones o conexiones con otros operadores energéticos para lograr la inserción dentro de la Normativa Eléctrica Nacional y de esa manera conseguir un aprovechamiento de mayor generación en beneficio de la población.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA:
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO EN ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA GENERADORA SAN RAFAEL, S.A. A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
Artículo 1. Se autoriza a la Presidenta de la Junta General de CORNAP, en representación del porcentaje accionario del Estado en la Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A. (CNPC, S.A.) y al Titular de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a suscribir toda la documentación necesaria para la formalización de traslado de las Plantas Generadoras de la empresa Generadora San Rafael, S.A., las que a partir de la fecha pasan a ser administradas por ENEL.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.