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Sin Vigencia
DECLÁRESE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 726, aprobado el 08 de septiembre de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 09 de septiembre de 1978
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Con base en lo establecido en los Artículos 66 y 148 acápite 5) Cn., se declara el Estado de Emergencia Económica, quedando suspensas las garantías consignadas en el Artículo 65 Cn.
Artículo 2.- Este Decreto tendrá un (1) año de duración a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la que empezará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. - (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. - (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., septiembre 8 de mil novecientos setenta y ocho. (f) Pablo Rener Valle, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Yoaza Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza, Presidente de la República. - (f) Jaime Fernández G., Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley".