Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

RECONÓCESE LA EXISTENCIA HISTÓRICA Y LEGAL DE UN PARTIDO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 423, aprobado el 15 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 22 de agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 423

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- De acuerdo con el Arto. 17 de la Ley Electoral vigente, son los dos partidos políticos principales de la Nación el Partido Liberal Nacionalista y el partido Conservador Nacionalista.

Artículo 2.- Se reconoce la existencia histórica y legal del Partido Conservador, conocido actualmente por Tradicionalista, y se le concede el derecho de nominar candidatos para los diferentes cargos electivos en las próximas elecciones, sin necesidad de ocurrir a la petición de que habla la ley de la materia.

Artículo 3.- Este Decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P. - J. CENTENO h., D S. - C. YRIGOYEN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P. - J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.

Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación.
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