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Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional
TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

LEY N°. 693, aprobada el 29 octubre del 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 4 de marzo del 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, de Ley No. 693, "Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional", aprobada el 18 de junio de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:


LEY No. 693
LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales; que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, para su implementación.

Artículo 2. Definiciones Básicas.
Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:

1. Soberanía Alimentaria. Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional.

2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por Seguridad Alimentaria y Nutricional se entiende la disponibilidad y estabilidad del suministro de alimentos, culturalmente aceptables, de tal forma que todas las personas, todos los días y de manera oportuna, gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a otros servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el bienestar nutricional y les permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema.

3. Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Política que el Estado asume estableciendo los principios rectores y los lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de la pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.

4. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
Conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente y presidida por el Presidente de la República de Nicaragua.

5. Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Órganos integrados por técnicos representantes de los miembros de la Comisión, encargados de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas a la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

6. Sociedad Civil. Concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, gremios de productoras y productores, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes.

7. Participación Ciudadana. Proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

Artículo 3. Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Son principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a. Disponibilidad. En virtud de este principio, el Estado promoverá la existencia de los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población.

b. Equidad y Acceso. Por este principio los programas económicos y sociales de las instituciones del Gobierno promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para que, en especial las mujeres productoras de alimentos, tengan acceso a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.

c. Consumo. Por este principio el Estado promueve la ingesta de los alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesarias para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.

d. Utilización Biológica. Por este principio el Estado promoverá que se dé el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.

e. Participación. La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de 2,250 kilocalorías por día requeridas.

f. Eficiencia. La presente Ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.

g. No Discriminación. La presente Ley contribuirá a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial, el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

h. Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes individuales así como las relaciones existentes en la sociedad nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los nicaragüenses.

i. Transparencia. Las actuaciones y acciones de los funcionarios responsables de la ejecución de la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo de monitoreo y evaluación permanente fomentando la transparencia en el gasto público, auditoría social asociados a un mejor acceso a los documentos en las áreas que competen a la opinión pública.

j. Tutela. Por mandato constitucional, el Estado debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular.

k. Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos.

I. lntegralidad. Las Políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Todo en el marco de lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y las políticas públicas.

m. Sostenibilidad. La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, adoptando y fomentando el uso de mejoras tecnológicas, capacitación, educación en el manejo eficiente de las mismas articuladas entre el crecimiento económico con modelos productivos adecuados, al bienestar social y cultural, la diversidad biológica y la mejora de la calidad de vida, protegiendo los recursos naturales, reconociendo que hay que satisfacer las necesidades presentes, respetando los derechos de las generaciones futuras.

La sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas, políticas públicas e instituciones necesarias dotadas de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, en su defecto se establecen medidas precautorias.

n. Descentralización. El Estado trasladará de acuerdo a su competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los gobiernos locales, estableciendo que los programas nacionales en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se ejecuten desde los gobiernos locales articulados con sus iniciativas territoriales y con participación ciudadana, de conformidad con la Ley No. 475, "Ley de Participación Ciudadana", aprobada el veintidós de octubre de dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del diecinueve de diciembre del mismo año.

ñ. Participación ciudadana. El Estado promueve y garantiza la participación de los ciudadanos de conformidad con la Ley No. 475, "Ley de Participación Ciudadana" y todas aquellas disposiciones que favorezcan amplia y positivamente la incorporación de los ciudadanos en el ejercicio de las decisiones públicas.

Artículo 4. Objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Son objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a. Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos que armonicen las políticas sectoriales a cargo de las distintas instituciones y la promoción de la pequeña y mediana producción nacional frente a la introducción de productos por políticas de libre mercado.

b. Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros.

c. Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad.

d. Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del medio ambiente.

e. Disminuir los índices de deficiencia de micro-nutrientes y la desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco años.

f. Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y nutricional de los alimentos.

g. Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias, como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 5. Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se crea el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para implementar el derecho a la alimentación como un derecho humano y fundamental que incluye el derecho a no padecer hambre y a estar protegido contra el hambre, a una alimentación adecuada y a la soberanía alimentaria y nutricional, estableciéndose las regulaciones del sistema en la presente Ley.

Artículo 6. Del Ámbito de la Ley.
La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades relacionadas con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en todo el territorio nacional, establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente Ley.

Artículo 7. Equidad de Género.
El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en cuanto a legislación, política, estrategias, planes, programas y proyectos que el Estado de Nicaragua formule y aplique en esta materia, deberá integrar el enfoque de equidad de género.

Artículo 8. Definiciones Complementarias.
Se entiende por:

a. Acceso a los Alimentos. Derecho que tienen los individuos o familias para adquirir los alimentos por medio de su capacidad para producirlos, comprarlos o mediante transferencias o donaciones.

b. Consumo de los Alimentos. Capacidad de la población para decidir adecuadamente sobre la forma de seleccionar, almacenar, preparar, distribuir y consumir los alimentos a nivel individual, familiar y comunitario. El consumo de los alimentos está íntimamente relacionado con las costumbres, creencias, conocimientos, prácticas de alimentación y nivel educativo de la población.

c. Derecho a la Alimentación. Derecho humano y fundamental, inherente a la dignidad humana, de orden público e interés social, dirigido a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional con equidad de género, el cual implica, el derecho de acudir a los mecanismos administrativos o judiciales para obtener la tutela de este derecho y la reparación en su caso.

d. Disponibilidad de Alimentos. Se refiere a la cantidad y variedad de alimentos con que cuenta un país, región, comunidad o individuo.

e. Mala Nutrición. Estado patológico resultante de un exceso, déficit o desbalance de nutrientes en la dieta que deriva en enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares; la colesterolemia o presencia de cantidad excesiva de colesterol; la obesidad; emaciación o adelgazamiento morboso; retraso del crecimiento; insuficiencia pondera! o bajo peso; capacidad de aprendizaje reducida; salud delicada y baja productividad, entre otros.

f. Sistema Alimentario. Por sistema alimentario se entenderá al conjunto de relaciones socioeconómicas y técnico-productivas que inciden de un modo directo en los procesos de producción primaria, transformación agroindustrial, acopio, distribución, comercialización y consumo de los productos alimentarios.

g. Generalidad. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1, artículo 2, de esta Ley, sobre Soberanía Alimentaria en lo que a Sistema Alimentario se refiere, se dirigirán políticas sin discriminación a los actores de la producción alimentaria nacional.

h. Utilización o Aprovechamiento Óptimo de los Alimentos. Una persona depende de la condición de salud de su propio organismo para aprovechar al máximo todas las sustancias nutritivas que contienen los alimentos.

Artículo 9. Principios Complementarios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

a. Soberanía Alimentaria. Sin detrimento de lo definido en el numeral 1, artículo 2 de la presente Ley, Soberanía Alimentaria es el derecho del Estado a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación a toda la población, con preferencia hacia la valorización y el consumo de productos nacionales, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre empresa y comercio.

b. Precaución. Garantiza la inocuidad de la producción interna de alimentos, así como de las importaciones y donaciones de alimentos, para que estos no ocasionen daño a la producción y al consumo humano nacional.

c. Prevención. Se refiere a la preparación anticipada para evitar un riesgo de daño grave o irreversible a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

d. Inclusión. Se procura que no exista ningún tipo de discriminación social, económica o política, por razones de género, etnia, religión o territorialidad.
TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 10. Creación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Créase el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SINASSAN, para promover, proteger y cumplir el derecho a la alimentación como un derecho humano y fundamental. Este sistema es integrado por el conjunto de instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales nacionales con competencia e incidencia en la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de Nicaragua.

Artículo 11. Estructura del SINASSAN.
La estructura del SINASSAN será organizada a nivel sectorial y territorialmente en los niveles nacional, regional, departamental y municipal, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación y concertación que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, quedando integrada por:

a. La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN);

b. La Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN);

c. Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN);

d. Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

e. Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN); y

f. Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 12. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante CONASSAN, es la instancia máxima de toma de decisiones y coordinación intersectorial e intergubernamental a nivel nacional. La preside el Presidente de la República.

Para el cumplimiento de sus funciones, la CONASSAN se apoyará en la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN) adscrita a la Dirección de Planificación del Poder Ejecutivo de la Secretaría de la Presidencia.

Los sectores del Gobierno representados en la CONASSAN, se organizarán a través de Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN).

Artículo 13. Conformación de la CONASSAN.
La CONASSAN está conformada por los titulares de Sectores de las instituciones del Estado, de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, representación de los gobiernos municipales a través de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y de las organizaciones de la sociedad civil con representación nacional e incidencia en soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Estará integrada por:

a. El Ministro del Ministerio Agropecuario, como representante del sector productivo agropecuario y rural;

b. El Ministro del Ministerio de Salud, como representante del sector salud;

c. El Ministro del Ministerio de Educación, como representante del sector educativo;

d. El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como gestor de los recursos financieros;

e. El Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como representante del Sector económico;

f. El Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como representante del Sector Ambiental;

g. Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua, en representación de los Gobiernos Municipales;

h. Un representante de los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, designados alternamente para un periodo de dos años;

i. Un representante del Sistema Nacional de Atención, Mitigación y Prevención de Desastres;

j. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo de la SESSAN;

k. Una o un representante de los Organismos no Gubernamentales de cobertura nacional electo entre los que tienen participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

I. Una o un representante de los gremios de la producción con cobertura nacional, electo entre los que tienen participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

m. Una o un representante de la Empresa Privada de carácter nacional, electo entre las Cámaras de Empresarios Privados con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; y

n. Una o un representante de las organizaciones de pueblos indígenas electo entre las organizaciones de comunidades indígenas con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

En el caso de los cuatro últimos literales, la duración del nombramiento será hasta por un año. El Reglamento de la presente Ley definirá el procedimiento para su selección y nombramiento.

Participan en la CONASSAN en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y voto una Magistrada o un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; una Diputada o un Diputado de la Asamblea Nacional y la Procuradora o el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

En ausencia de los Ministros de Estado asistirán sus Viceministros debidamente facultados, con plenos poderes para la toma de decisiones.

En lo referido a los literales k), l), m) y n), cada representante designará una o un suplente facultado para la toma de decisiones.

La CONASSAN podrá incorporar como invitados a otros representantes del Estado y la Sociedad Civil vinculados a temas relacionados con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 14. Funciones de la CONASSAN.
Son funciones de la CONASSAN las siguientes:

a. Evaluar y proponer al Presidente de la República la aprobación de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica.

b. Aprobar, evaluar y actualizar las estrategias, planes, programas y proyectos en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el nivel nacional.

c. Aprobar el diseño y funcionamiento de las instancias y órganos del SINASSAN, así como su reglamento interno, presentado por la SESSAN.

d. Presentar propuesta de declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaría y Nutricional al Presidente de la República.

e. Aprobar y divulgar anualmente el Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua (INESSAN).

f. Las demás funciones que la presente Ley le establezca.

La CONASSAN para su funcionamiento, deberá realizar reuniones de forma ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente de la República lo convoque. Sus integrantes no recibirán remuneración alguna por su participación.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 15. Estructura de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional será la siguiente:

a. Secretaria Ejecutiva;

b. Unidad de Planificación; y

c. Unidad de Evaluación y Seguimiento.

La SESSAN está coordinada por la Secretaria Ejecutiva.

Artículo 16. Secretaría Ejecutiva de la SESSAN.
La Secretaría Ejecutiva de la SESSAN es el ente encargado de operativizar las decisiones de la CONASSAN y tendrá la responsabilidad de llevar a efecto la coordinación intersectorial, así como la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional del país.

Sus funciones son:

a. Establecer las coordinaciones entre la SESSAN y los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a fin de:

i. Formular y evaluar la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica para su presentación a la CONASSAN y posterior envío a la Presidencia de la República.

ii. Formular y evaluar las estrategias, planes, programas en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que han sido orientadas, por la CONASSAN.

iii. Dar asesoría y asistencia técnica, de acuerdo a solicitud, para el desarrollo de las coordinaciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, los Consejos Departamentales y con los Gobiernos Municipales, para el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

iv. Facilitar la coordinación de las diferentes instancias sectoriales en los niveles nacional, regional, departamental y municipal del SINASSAN con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para enfrentar situaciones de emergencias.

v. Fomentar el estudio y análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones, asegurando la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el gobierno, sociedad civil y cooperación internacional.

vi. Proponer a la CONASSAN, la declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

b. Brindar información de carácter técnico y educativo a los miembros de la CONASSAN sobre temas referidos a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

c. Dirigir los órganos auxiliares de apoyo: Unidad de Planificación y Unidad de Evaluación y Seguimiento, según sus funciones.

d. Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento de la Unidad de Planificación y de la Unidad de Evaluación y Seguimiento para su presentación a la CONASSAN.

El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva será nombrado por el Presidente de la República.

Para optar al cargo de Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo de la SESSAN, se requiere las siguientes calidades:

a. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento.

b. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

c. Haber cumplido veinticinco años de edad.

d. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

e. Titulación académica a nivel de estudios superiores, preferentemente con título de maestría y relacionados a la materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

f. Experiencia técnica de al menos siete años en temas de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 17. Unidad de Planificación de la SESSAN.
La Unidad de Planificación de la SESSAN tiene la responsabilidad de realizar las siguientes funciones en coordinación con los Consejos Técnicos Sectoriales:

a. Desarrollar un Sistema Nacional de Planificación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los Sistemas de Planificación Sectoriales.

b. Apoyar y dar asistencia técnica para la implementación del sistema de planificación en las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal.

c. Elaborar la propuesta de Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

d. Elaborar para la SESSAN la propuesta de Estrategia Nacional en Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica.

e. Elaborar la propuesta de Estrategia de Gestión Financiera del SINASSAN, para su aprobación en la CONASSAN.

f. Las demás que establezca la presente Ley.

La Unidad de Planificación de la SESSAN estará a cargo de un o una Responsable nombrado por la CONASSAN a propuesta de la Secretaria o Secretario Ejecutivo de SESSAN. Para optar al cargo se requiere tener estudios en planificación estratégica, conocimiento del Sistema Nacional de Planificación y experiencia técnica mínima de cinco años en temas de seguridad alimentaria nutricional.

Artículo 18. Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN.
La Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN tiene la responsabilidad de realizar las siguientes funciones en coordinación con los Consejos Técnicos Sectoriales:

a. Desarrollar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los Sistemas Sectoriales de Evaluación y Seguimiento.

b. Elaborar la propuesta de estrategia de divulgación del SINASSAN priorizando la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Ley y su Reglamento, la que será aprobada por la CONASSAN.

c. Elaborar la propuesta de Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (INESSAN), para aprobación por la CONASSAN.

d. Monitorear y evaluar en coordinación con los equipos de planificación de los COTESSAN el estado de la Nación en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la CONASSAN.

e. Apoyar y dar asistencia técnica a los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional para la implementación de los Sub-sistemas de Información sectorial de monitoreo y evaluación del estado de la Soberanía Sr Seguridad Alimentaria y Nutricional en las instancias territoriales a nivel regional, departamental y municipal.

f. Divulgar y difundir la Política Nacional y su plan de acción, aprobado por la CONASSAN, a través de los medios de comunicación masiva nacional y en las regiones autónomas, departamentos y municipios del país.

g. Las demás que le establezca la presente Ley.

La Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN estará a cargo de una o un Responsable, nombrado por la CONASSAN a propuesta de la Secretaria o Secretario Ejecutivo de SESSAN. Para optar al cargo se requiere: tener estudios en sistemas de evaluación y seguimiento de políticas públicas y experiencia técnica mínima de cinco años en temas de seguridad alimentaria nutricional.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS SECTORIALES PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 19. Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria estarán coordinados por el Ministro que coordina el sector.

Los Consejos Técnicos Sectoriales estarán conformados por los siguientes actores vinculados a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional:

a. El o los Ministerios e Instituciones Públicas que conforman el Sector;

b. Una o un representante de organismos no gubernamentales de cobertura nacional;

c. Una o un representante de los gremios con cobertura nacional;

d. Una o un representante de la empresa privada, con cobertura nacional;

e. Una o un representante de las organizaciones de los pueblos indígenas;

f. Una o un representante de las Universidades designado por el Consejo Interuniversitario de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN) podrán incorporar con carácter de invitados a otros representantes del Estado y de la sociedad civil en temas relevantes a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 20. Funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Son funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN) las siguientes:

a. Coordinar con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, los Consejos Departamentales y Gobiernos Municipales, el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, apoyando la constitución de las Comisiones de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional respectivas.

b. Elaborar la propuesta de Política Sectorial para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación por el Sector.

c. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal, para la implementación del Sistema de Planificación de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en el marco del Sistema Nacional de Planificación.

d. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal para la implementación del Sistema de Información para el monitoreo y evaluación del estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

e. Elaborar para la SESSAN en coordinación con la Dirección de Planificación de la SESSAN, el Proyecto de Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a ser presentado a la CONASSAN.

f. Elaborar para la SESSAN, las estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género.

g. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración de la estrategia de divulgación del SINASSAN para su presentación y aprobación por la CONASSAN, debiendo priorizar la política nacional de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, la Ley y su Reglamento.

h. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración del Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, INESSAN, para aprobación por la CONASSAN.

i. Monitorear y evaluar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, el estado del Sector en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la SESSAN.

j. Las demás que le establezca la presente Ley.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Artículo 21. Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, son las máximas instancias de toma de decisiones y de coordinación intersectorial a nivel regional. Están adscritas al Consejo Regional de Planificación Económica y Social (CORPES). El Consejo Regional en cada una de las dos Regiones Autónomas de la Costa Caribe, mediante resolución deberá crear la Comisión Regional en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Las comisiones de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe estarán integradas por una delegada o un delegado de las siguientes entidades:

a. Gobierno Regional;

b. Gobiernos Locales;

c. Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y

d. Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en la región, orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la región.

Artículo 22. Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN).
Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN), adscritas a los Consejos Departamentales de Desarrollo, son las instancias máximas de toma de decisiones y coordinación intersectorial a nivel departamental, y de seguimiento y evaluación de planes y proyectos dirigidos al desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Las comisiones departamentales estarán integradas por una delegada o un delegado de las siguientes entidades:

a. Una delegada o un delegado electo entre los Alcaldes del departamento respectivo, quien lo coordinará;

b. Una delegada o un delegado de los Delegados Ministeriales de los Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y

c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en el Departamento, orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del Departamento.

Artículo 23. Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN).

Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN), son las instancias máximas de toma de decisiones y coordinación intersectorial a nivel municipal, están adscritas a los Concejos Municipales de Desarrollo y son presididas por el Alcalde o Alcaldesa. La COMUSSAN será integrada y convocada por el Concejo Municipal a través del Secretario del Concejo Municipal en un plazo no mayor de noventa días a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las Comisiones Municipales estarán integradas por:

a. El Alcalde o su delegado o delegada por el Concejo Municipal, quien lo coordina;

b. Una delegada o delegado de las Delegaciones Ministeriales de los Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y

c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en el Municipio orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del Municipio.

Artículo 24. Invitados.
Las Comisiones Nacionales, Departamentales, Regionales y Municipales podrán incorporar con carácter de invitados a otros representantes del Estado y Sociedad Civil en temas relevantes a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Artículo 25. Funciones de las Comisiones de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, Departamentales y Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional. Las Comisiones en los distintos niveles tienen las siguientes funciones:

a. Coordinar en su ámbito respectivo, los esfuerzos de articulación de las acciones públicas y privadas orientadas a elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos, con equidad de género, que aseguren la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de sus comunidades;
b. Asegurar mecanismos efectivos de planificación y evaluación para el desarrollo de acciones que garanticen la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus comunidades, con la participación de las distintas instituciones del gobierno y organizaciones de la sociedad civil relevantes al tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c. Establecer coordinación permanente con los Consejos Técnicos Sectoriales que conforman la CONASSAN para asegurar el desarrollo de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus respectivos territorios;

d. Solicitar apoyo técnico a la SESSAN para la implementación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en su respectivo territorio.
CAPÍTULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA

Artículo 26. Recursos Financieros.

a. Las Instituciones del Gobierno que forman parte de la CONASSAN, priorizarán en su partida presupuestaria la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República y de la cooperación internacional, asociados a programas, proyectos y actividades de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con equidad de género.

b. Los Programas de Inversión Municipal, deberán estar orientados a desarrollar, de manera coordinada con las demás instituciones públicas, estrategias para el fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por medio de programas y proyectos con fondos propios o con recursos provenientes del Presupuesto General de la República.

c. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar una partida presupuestaria de acuerdo a los instrumentos y mecanismos establecidos en el Presupuesto General de la República, para la aplicación de la presente Ley. La asignación de recursos presupuestarios estará basada en las necesidades y requerimientos del SINASSAN y las capacidades presupuestarias del país.

d. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el proceso de aprobación del Presupuesto General de la República identificará de manera clara las partidas de gastos que serán asignadas a cada una de las instituciones responsables de implementar las medidas derivadas de esta Ley.

Artículo 27. Prevención y Precaución.
Las actividades comerciales de importación y exportación de alimentos para consumo humano o animal, deberán contar con la debida gestión y evaluación de riesgos, así como, la autorización de salud animal y sanidad vegetal, de acuerdo con la legislación de la materia, debiendo aplicar en todos los casos el principio de prevención y precaución.

Artículo 28. Incentivos.
La CONASSAN deberá fomentar incentivos económicos para el desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, así como incentivos morales a las personas naturales o jurídicas que se destaquen en la promoción y fomento de la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional. El Reglamento de la presente Ley establecerá los tipos de incentivos morales, así como los criterios y requisitos para su otorgamiento que fomenten la cultura alimentaria y nutricional.

Artículo 29. Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Se crea el Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, denominado FONASSAN, con el objetivo de enfrentar situaciones de emergencia alimentaria ocasionadas por desastres naturales, crisis económicas o sociales.

a. Los recursos para el FONASSAN provendrán del Presupuesto General de la República, donaciones de organismos nacionales e internacionales, aportes privados u otros financiamientos que la CONASSAN proponga a la Presidencia de la República para su gestión y aprobación.

b. Los fondos destinados al FONASSAN serán ingresados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que destinará las partidas necesarias a los presupuestos de las instituciones del Gobierno, que conforman la CONASSAN, responsables de atender las emergencias alimentarias previa propuesta de plan de acción.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 30. De los Objetivos Sectoriales del SINASSAN.
Las Instituciones Públicas del SINASSAN deben fortalecer el Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de:

a. Un Sistema Alimentario capaz de proveer, de manera sostenible, alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptable enmarcado en nuestro patrimonio cultural y ambiental, y en nuestra capacidad de producción nacional de alimentos y su transformación priorizando la pequeña y mediana producción, con un sistema de acopio y gestión de precios que de manera equitativa asegure la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos de todas y todos los nicaragüenses y como oportunidad de desarrollo. Siendo el responsable de la Coordinación el Ministerio Agropecuario, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.

b. Un Sistema Nutricional, que llene las necesidades energéticas, nutricionales y culturales, y que garanticen la salud y el bienestar de nuestras comunidades, la eliminación de la mal nutrición, priorizando la atención a mujeres embarazadas y lactantes y la erradicación de la desnutrición crónica infantil. El responsable de Coordinación es el Ministerio de Salud a través de su Consejo Técnico Sectorial.

c. Un Sistema Educativo que forme recursos humanos emprendedores, desarrollando actitudes, habilidades, capacidades y conocimientos de la población estudiantil y la comunidad escolar que les permita un mejor aprovechamiento sostenible de los recursos locales, fortalezca la cultura de producción y consumo basada en la diversidad cultural nacional y promueva cambios de comportamiento para mejorar el estado alimentario y nutricional de las familias nicaragüenses. El responsable de Coordinación es el Ministerio de Educación, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.

d. Un Sistema Ambiental Natural que asegure la calidad del agua, suelo y biodiversidad, en el marco de la conservación y un manejo sostenible de los recursos naturales, que garantice la alimentación y nutrición, la salud, la cultura y la riqueza de nuestras comunidades. El responsable de Coordinación es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.

e. Un Ambiente Institucional donde cada Ministerio representante de Sector tiene la responsabilidad de coordinación, articulación y armonización de su competencia sectorial a lo interno de su sector y con otros sectores.

f. El Estado de Nicaragua es responsable de crear un Ambiente Político, Económico y Social que garantice la institucionalidad y la sostenibilidad del quehacer de los sectores en el marco de una distribución justa de la riqueza que asegure la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional y mejore la calidad de vida de las y los nicaragüenses.

Artículo 31. De los Objetivos del CONASSAN para la Soberanía Alimentaria.
La CONASSAN, es la autoridad competente para garantizar las siguientes medidas de políticas y estrategias con equidad de género, orientado a lograr un modelo de desarrollo sostenible a través de:

a. La promoción de cambios sustantivos en los modos y medios de producción del sistema alimentario, en armonía con el medio ambiente, priorizando la pequeña y mediana producción, para el aumento de la productividad y la diversificación en el marco de un mercado incluyente y justo, orientado a alcanzar la autonomía alimentaria nacional basada en la Cultura Alimentaria Nacional.

b. La mejora de la distribución y acopio de alimentos inocuos y nutritivos, culturalmente aceptables, con equidad social, en coordinación entre los sectores públicos y privados.

c. El respeto del derecho de diversidad cultural alimentaria de la población nicaragüense.
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32. Infracciones.
Son infracciones a las disposiciones de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional todas las acciones y omisiones de los servidores públicos y demás personas responsables que vulneren o contravengan la presente Ley y su Reglamento.

Toda actuación que contravenga la presente Ley y su Reglamento, o las normas derivadas de éstos, dará lugar a la imposición de sanciones a las y los servidores públicos y demás personas responsables, de conformidad con lo dispuesto en los códigos y las leyes específicas de la materia.

Artículo 33. Sanciones Administrativas.
La violación por acción u omisión de las disposiciones establecidas en la presente Ley, es causal de infracción administrativa por parte de las y los servidores públicos y demás personas responsables. El Reglamento de la presente Ley establecerá cada caso de aplicación de sanciones administrativas.

Artículo 34. Derecho de Acción.
El ejercicio de la acción civil y penal que corresponda, se regirá por la legislación de la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 35. Recurso Administrativo.
Se establece el Recurso de Revisión y el Recurso de Apelación en la vía administrativa a favor de aquellas personas cuyos derechos se consideren perjudicados por los actos administrativos emanados de los distintos Órganos de la Administración Pública y que tengan por base la aplicación de la presente Ley.

El Recurso de Revisión deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto.

El Recurso de Apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificada la Resolución del Recurso de Revisión.

El Recurso de Revisión y el de Apelación se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento.

Con la interposición y fallo de los recursos consignados en la presente Ley, se agota la vía administrativa.
CAPÍTULO III
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Artículo 36. Conflictos de Competencia.
Los conflictos de carácter administrativo que se presenten como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, entre los distintos organismos de la administración pública, se resolverán de conformidad al procedimiento establecido en los Artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 37. De la Armonización Legislativa.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional ordenará a los responsables del Digesto Jurídico Nicaragüense que prioricen la recopilación y ordenamiento de la legislación en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, así como sugerir, cuando proceda, las reformas y derogaciones pertinentes. La Asamblea Nacional garantizará que la futura legislación nacional guarde coherencia y armonía con la presente Ley.

Artículo 38. Defensa de los Derechos Humanos relacionados con esta Ley.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el derecho de las personas, con equidad de género, a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá:

a. Designar un Procurador o Procuradora Especial en materia de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional;

b. Incluir en su Informe Anual Ordinario Anual ante la Asamblea Nacional, la situación del Derecho a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y sobre el cumplimiento progresivo del derecho a la alimentación.

Artículo 39. Instalación de los Órganos del SINASSAN.
El Presidente de la República en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, convocará e instalará la CONASSAN y la SESSAN. Igual plazo se aplica para el caso de la instalación de la CORESSAN, CODESSAN y COMUSSAN.

Artículo 40. Difusión y Divulgación del SINASSAN.
La CONASSAN deberá realizar de forma inmediata a la entrada en vigor de la presente Ley, una amplia difusión y divulgación de la misma.

Artículo 41. Reglamento.
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República en el plazo constitucional.

Artículo 42. Derogación.
La presente Ley deroga todas las normas de igual o menor rango que se le opongan y en particular el Decreto Ejecutivo No. 40­2000, creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 de 17 de mayo de 2000 y sus reformas.

Artículo 43. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Fe de Errata de la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 7 de septiembre de 2009; 2. Ley No. 854. Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 10 de febrero del 2014, y 3. Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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