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Sin Vigencia
SERÁN TRASLADADOS CONFORME LEY CIERTOS INGRESOS NETOS DEL BANCO CENTRAL AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
“DECRETO EJECUTIVO N°. 11-L-MEIC, aprobado el 22 de mayo de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos. 150 y 190, inciso 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979; publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 82 del mismo mes y año.
DECRETA:
Artículo 1°.—Los ingresos netos recibidos por el Banco Central de Nicaragua y provenientes del diferencial cambiario derivado del sistema de cambios múltiples establecido en el Acuerdo Ejecutivo No: 360-MEIC del 6 de abril de 1979, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial. No. 82 de la misma fecha, serán trasladados íntegramente por el Banco Central de Nicaragua al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender necesidades generales de presupuesto.
Artículo 2°.—Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve.—(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República—(f) Carlos Moisés Baltodano, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley”.