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Sin Vigencia
TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA DE MUESTRAS MÉDICAS
ACUERDO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 20 de octubre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 27 de octubre de 1960
El Ministerio de Salubridad Pública
Considerando:
Que los productos farmacéuticos bajo la denominación de Muestras Médicas se distribuyen en el país gratuitamente con fines exclusivos para experimentación científica;
Considerando:
Que el contenido de los frascos, de la gran mayoría de estos productos bajo la mencionada denominación que se distribuyen, no corresponde a la cantidad suficiente y necesaria para un tratamiento médico prescrito para determinada enfermedad.
Considerando:
Que de acuerdo con la Ley de Farmacia, actualmente en vigencia únicamente son Registrados y autorizada su venta los productos farmacéuticos en su tamaño original.
En uso de sus facultades; y de acuerdo con el Capítulo X, Artículo 15, de la Ley creadora de los Ministerio de Estado y otras dependencias del Poder Ejecutivo publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249, del 13 de Noviembre de 1948, adiciona a la actual Ley de Farmacias en vigencia, los siguientes artículos:
Art. 1º.- Queda prohibido terminantemente a las Farmacias, Boticas y Puestos de Venta de Medicinas autorizadas por el Ministerio de Salubridad Pública, el expendio de Muestras Médicas de productos científicos, distribuidas con fines de promoción y para experimentación clínica.
Art. 2º.- La infracción de esta disposición será penada de la siguiente manera:
a) Con el decomiso de las Muestras de productos farmacéuticos existentes en el Establecimiento comercial y multa de C$200.00 (doscientos córdobas) por la primera vez y C$500.00 (quinientos córdobas) la reincidencia, debiendo ser enterados en la Administración de Rentas de la localidad, previo aviso de la autoridad de Salubridad competente.
Las muestras decomisadas se entregarán a Dispensarios, Centros de Asistencia Social.
Art. 3º.- Los Inspectores de Farmacia y las personas que designare la Inspección General de Farmacias, al Servicio del Ministerio de Salubridad Pública, serán los encargados de la vigilancia y cumplimiento de la anterior disposición.
Art. 4º.- La presente resolución surtirá sus efectos legales, después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. Dr. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.