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Sin Vigencia
SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1932
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 26 de junio de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 19 de julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La fracción segunda del Art. 3º de la ley de 19 de Septiembre de 1932 se leerá así: “Los aforos de las fracciones 587 a 610 con excepción de las 589, 590, 591, y de las que se indicarán adelante se elevan en un 50%.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P. – J. Ant. Bonilla, D. S. – J. S. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Junio de 1935. JUAN B. SACASA.- FRANCO CASTRO, Ministro de Hacienda.