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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
LEY N°. 189, aprobada el 15 de diciembre de 1994
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 03 de febrero de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Reforma a la Ley de Identificación Ciudadana
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 65 de la Ley de Identificación Ciudadana, el cual se leerá así:
Arto. 65.- El procedimiento para la reposición, será el establecido en la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento y la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial del 18 de Octubre de 1985 y del 26 de Diciembre de 1991 respectivamente, cuya vigencia queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 1996.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario impreso de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Luis Humberto Guzmán Áreas , Presidente de la Asamblea Nacional.- Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y cinco.- Violeta Barrios de Chamorro, El Presidente de la República de Nicaragua.