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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA SANTA ANA EN NANDAIME

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1735, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1735, Declárese Monumento Nacional Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa Ana en Nandaime, aprobado el 16 de septiembre de 1970 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 22 de septiembre de 1970, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárase Monumento Nacional Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa Ana en Nandaime

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

DECRETO N°. 1735

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase Monumento Histórico Nacional la Iglesia Parroquial de nuestra Señora Santa Ana, de la ciudad de Nandaime en el departamento de Granada, que fue construida por su Señoría Ilustrísima Doctor Francisco Ulloa y Larios.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 2 de septiembre de 1970.- O. Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de septiembre de 1970. - G. F. Chávez, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 18 de septiembre de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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