Sin Vigencia
(DERÓGASE EL DECRETO LEGISLATIVO No. 113 DE 6 DE JUNIO DE 1941)
DECRETO Legislativo N°. 65, aprobado el 29 de mayo de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 27 de junio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 65
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto Legislativo No. 113 de fecha 6 de Junio de 1941, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 127 de 17 de Junio del citado año de 1941.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir en la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Mayo 29 de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D.S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de Junio de 1953.-LORENZO GUERRERO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y ocho de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.