DERÓGASE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 113, LEY DE PRELACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 65, aprobado el 29 de mayo de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 27 de junio de 1953
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 65
La Cámara de Diputados y la Cámara Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Se deroga el Decreto Legislativo No. 113 de fecha 6 de Junio de 1941, publicado en «La Gaceta» , Diario Oficial, Número 127 de 17 de Junio del citado año de 1941.
Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir en la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Mayo 29 de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D.S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de Junio de 1953.-LORENZO GUERRERO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y ocho de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 65, Derógase el Decreto Legislativo N°. 113, Ley de Prelación del Matrimonio Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.