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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Laboral
Sin Vigencia

DECLÁRANSE DÍAS DE FIESTA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 11, aprobado el 30 de agosto de 1951

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 23 de octubre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Artículo 1.- Decláranse días de fiesta nacional los siguientes: Uno de Enero, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, uno de Mayo, catorce de Septiembre, quince de Septiembre, doce de Octubre y veinticinco de Diciembre (Navidad y Día de la Madre).

En tales días las oficinas públicas, las instituciones del Estado y demás dependencias gubernativas permanecerán cerradas. Los Juzgados y Tribunales de Justicia vacarán, sin perjuicio de lo dispuesto sobre éstos en el Decreto Legislativo No. 47, de 13 de Diciembre de 1939.

Artículo 2.- Los colegios, escuelas y demás centros de enseñanza, permanecerán activos durante todos los días del año escolar. Exceptuándose los enumerados en el artículo anterior y los de vacaciones de medio año.

Artículo 3.- Los días de fiesta cívica no comprendidos en el artículo primero de la presente ley, beberán conmemorarse en los centros de enseñanza e instituciones culturales que dependan del Estado, con actos adecuados, sin que tales conmemoraciones impidan la continuidad de las clases.

Artículo 4.- Esta ley comenzara a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Agosto de 1951.- A. Montenegro, D. P.- J. J. Morales Marenco, D. S.- Ig. Román, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1951.- Mariano Arguello V., S. P.- Alberto Arguello V., S. S. José M. Zelaya C..S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A SOMOZA, Presidente de la República,. M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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