DECLÁRANSE DÍAS DE FIESTA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 11, aprobado el 30 de agosto de 1951
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 23 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Decláranse días de fiesta nacional los siguientes: Uno de Enero, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, uno de Mayo, catorce de Septiembre, quince de Septiembre, doce de Octubre y veinticinco de Diciembre (Navidad y Día de la Madre).
En tales días las oficinas públicas, las instituciones del Estado y demás dependencias gubernativas permanecerán cerradas. Los Juzgados y Tribunales de Justicia vacarán, sin perjuicio de lo dispuesto sobre éstos en el Decreto Legislativo No. 47, de 13 de Diciembre de 1939.
Artículo 2.- Los colegios, escuelas y demás centros de enseñanza, permanecerán activos durante todos los días del año escolar. Exceptuándose los enumerados en el artículo anterior y los de vacaciones de medio año.
Artículo 3.- Los días de fiesta cívica no comprendidos en el artículo primero de la presente ley, beberán conmemorarse en los centros de enseñanza e instituciones culturales que dependan del Estado, con actos adecuados, sin que tales conmemoraciones impidan la continuidad de las clases.
Artículo 4.- Esta ley comenzara a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Agosto de 1951. - A. Montenegro, D. P. - J. J. Morales Marenco, D. S. - Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 30 de Agosto de 1951. - Mariano Arguello V., S. P. - Alberto Arguello V., S. S. - José M. Zelaya C..S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno. (f). - A SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 11, Decláranse Días de Fiesta Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.