Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(NÓMBRESE COMO MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, AL COMPAÑERO TIRSO CELEDÓN LACAYO, EN SUSTITUCIÓN DEL COMPAÑERO HELIO CESAR MONTENEGRO DÍAZ)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 56-2022, aprobado el 30 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 04 de abril de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 56-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese como Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, al compañero Tirso Celedón Lacayo, en sustitución del compañero Helio Cesar Montenegro Díaz.

Artículo 2. El período para el cual se nombra al compañero Tirso Celedón Lacayo, expirará el 10 de junio del año 2026, completando así el remanente del período que correspondía al compañero Helio César Montenegro Díaz, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 3. EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.