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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Laboral

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Sin Vigencia

REFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 944, aprobado el 10 de junio de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 17 de junio de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 944

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 195 del Código del Trabajo el cual se leerá así: Arto. 195.- Los sindicatos legalmente registrados, gozan de personalidad jurídica y tienen capacidad para adquirir y trasmitir bienes muebles; respecto a los inmuebles sólo podrán adquirir y trasmitir los predios y edificios destinados inmediata y directamente a sus Institución. Sin embargo, podrán también adquirir y trasmitir a cualquier título, bienes inmuebles cuando tenga como objetivo la realización de planes de viviendas exclusivamente para sus miembros. Las adquisiciones y trasmisiones de bienes inmuebles hechas por los Sindicatos, para los indicados fines antes de la vigencia de esta reforma, podrán ser convalidadas, sin perjuicio de derechos a terceros. En relación con los fondos a que se refiere el párrafo primero, los sindicatos estarán sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y deberán cumplir con lo señalado en el Arto. 242 de la Ley General de Bancos y de otras instituciones de 16 de Abril de 1963. Los Sindicatos, por el hecho apuntado, no contribuirán al mantenimiento de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 2.- Esta reforma empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 4 de Junio de 1964.- Juan José Morales M., D.P.- César Acevedo, D.P. (un sello de la Secretaría Cámara de Diputados). Olga N. de Saballos, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Junio de 1964.- José Frixione, S.P. (un sello de la Secretaria Cámara del Senado).- Pablo Rener, S.S. Edmundo Amador, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., once de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK Presidente de la República.- Luis Zúñiga Osorio, Ministro del Trabajo.

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