Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 16 DE ABRIL DE 1847, ESTABLECIENDO PRESIDIO AMBULANTE PARA QUE LOS CONDENADOS A ESTA PENA LA CUMPLAN EN EL INTERIOR DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de abril de 1847
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 16 de abril de 1847, estableciendo presidio ambulante para que los condenados a esta pena la cumplan en el interior del Estado.
Art. 1º Se establece un presidio ambulante para que los sentenciados a la pena de este nombre la cumplan en el interior del Estado en las obras públicas que el Gobierno designe, debiendo aquéllos ser custodiados por un piquete de tropa de la fuerza permanente.
Art. 2º Las municipalidades de los pueblos, en cuya comprensión se trabajen obras públicas con presidiarios, son obligadas a dar los ausilios necesarios para la mantención de éstos, costeados i pagados de los fondos del Estado; pero será de cuenta de los municipales costear los materiales de las obras que deben trabajar en conformidad de la lei de 11 de mayo de 1835.
Art. 3º Siendo facultad del Gobierno dictar los reglamentos que faciliten la ejecución de las leyes, se les encarga especialmente que a la mayor brevedad posible forme el que convenga al establecimiento, conservación i formalidad del presidio.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.