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ANEXO 6 RESOLUCIÓN N°. 117-2004 (COMIECO) - NORMA ZOOSANITARIA ACUÍCOLA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 15 de octubre del 2004
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
OBJETIVO GENERAL
DEFINICIONES
LISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
I. PECES
II. CRUSTÁCEOS
III. MOLUSCOS
LISTADO DE OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES
LISTAS DE ESPECIES REFERIDAS EN LAS NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN
A. PECES DE AGUA DULCE PARA CONSUMO:
B. PECES ORNAMENTALES:
C. PECES DE AGUA SALADA PARA CONSUMO:
D. ANFIBIOS
E. CRUSTÁCEOS
F. MOLUSCOS
NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGOS PARA LA ACUICULTURA
LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS
“Ver Listado en la página 5818 de La Gaceta 201 del 15 de Octubre del 2004”
No. 1: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA PECES VIVOS Y SUS GAMETOS
No. 2: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA MOLUSCOS VIVOS
No. 3: CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA CRUSTÁCEOS VIVOS
OBJETIVO GENERAL
Ordenar y facilitar el comercio de organismos acuáticos y proteger la actividad pesquera y la acuicultura de los países de la región, mediante el establecimiento de requisitos sanitarios de importación.
DEFINICIONES
Alevines: Es el estado final del desarrollo embrionario de los peces, en el que están definidas las características fisiológicas y anatómicas de la especie.
Autoridad competente: Designa los servicios veterinarios nacionales y/u oficiales o cualquier otra autoridad de un país, competente para garantizar o supervisar la aplicación de las medidas zoosanitarias.
Certificación Sanitaria: Es el proceso para controlar y prevenir la diseminación de enfermedades importantes de animales acuáticos y sus productos a través del comercio nacional e internacional.
Tal certificación debe estar basada en procedimientos metodológicos estándar y altos valores éticos.
Certificado Zoosanitario Internacional: Designa un certificado extendido por un miembro del personal de la Autoridad Competente del país exportador, en el que se hace constar el estado de salud de los animales acuáticos y se declara que los animales acuáticos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria oficial según los procedimientos descritos en el Manual.
Crustáceos: Designa a los organismos acuáticos pertenecientes a la rama de los artrópodos, una vasta categoría de animales acuáticos caracterizados por su esqueleto quitinoso y sus apéndices articulados que incluye entre otras especies a los cangrejos, los camarones, los isópodos, ostrácodos y anfípodos.
Enfermedades de Declaración Obligatoria: Son aquellas de alto riesgo, contenidas en las regulaciones internacionales, principalmente las que no tienen tratamiento actual conocido o que son de muy difícil control.
Establecimiento de acuicultura autorizado: Designa un establecimiento de acuicultura que reúne las condiciones necesarias para ser reconocidos libre de enfermedades de los peces, moluscos o crustáceos referido en el presente documento.
Fracción Arancelaria Zoosanitaria: Es la especificación de los Requisitos Zoosanitarios armonizados al Sistema Arancelario Centroamericano.
Gametos: Designa el semen o los huevos no fecundados de peces que se conservan o transportan por separado antes de la fecundación.
Huevo: Designa un óvulo fecundado y viable de animal acuático. La expresión “huevos verdes ” se aplica a los huevos de peces recién fecundados. La expresión “huevos embrionados ” designa los huevos de peces en que son visible los ojos del embrión y que pueden ser transportados.
Inspección: Designa los controles que efectúa la autoridad competente con el propósitos de garantizar que uno o varios animales acuáticos están libres de las enfermedades/infecciones contempladas en el presente documento; la inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y en general la aplicación de otros procedimientos que permiten detectar la presencia de una infección en una población de animales acuáticos.
Lote: Designa un grupo de animales acuáticos de un establecimientos de acuicultura que pertenecen a la misma especie, proceden del mismo ambiente y han compartido siempre el mismo suministro de agua.
Moluscos: Organismos acuáticos pertenecientes a la rama de los moluscos, del subgénero metazoos, caracterizado por cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en una concha calcárea. La distintas fases de desarrollo de los moluscos son: larval, post-larval, juvenil y reproductora.
Organismos Acuáticos: Son aquellos cuyo hábitat natural es el agua durante su ciclo o parte del ciclo biológico.
Otras Enfermedades Importantes: Designa las enfermedades que tienen o pueden tener importancia en acuicultura al nivel internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, porque revisten menor importancia que éstas últimas, o porque su distribución geográfica es limitada o es demasiada amplia para queLISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIES DE ORGANISMOS ACUÁTICOS VIVOS DESTINADOS A LA ACUICULTURA
I. PECES
a) CIPRINIDOS
· Viremia primaveral de la carpa (SVC)
· Septicemia hemorrágica viral (VHS)
b) BAGRES
· Enfermedad viral del bagre de canal (CCVD) tipo I
c) TRUCHAS
· Septicemia hemorrágica viral (VHS)
· Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN)
· Necrosis pancreática infecciosa (IPN)
· Necrosis eritrocítica viral (VEN)
· Enfermedad viral por herpes (HVSD)
· Enfermedad del torneo (Myxosoma cerebralis)
· Ceratomixosis (Ceratomixa shasta)
· Enfermedad bacteriana del riñón por Rimbacterium salmolinarum (BKD)
· Enfermedad por el virus de Oncorhyncus masou
d) PECES DE ORNATO
· Viruela de la carpa (VC)
· Viremia primaveral de la carpa (SVC)
· Septicemia hemorrágica viral (SHV)
· Septicemia viral del bagre (SVPG)
II. CRUSTÁCEOS
· Enfermedad de la mancha blanca
a) PENEÍDOS
· Enfermedad del monodon del tipo baculovirus (MBV)
· Necrosis baculoviral de la glándula instestinal (BMN)
· Virus hepatopancreático semejante a parvo (HPV)
· Virus del hepatopáncreas semejante a reo (REO)
· Enfermedad de la cabeza amarilla
· Enfermedad del órgano linfoide por Parvovirus (LPV)
b) CAMARÓN DE AGUA DULCE
· Enfermedad semejante al IHHNV
c) PENEÍDOS FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SIN PELAR
· Enfermedad de la mancha blanca
III. MOLUSCOS
· Enfermedad del velo del ostión (EVO)
· Enfermedad viral del tipo herpes
· Enfermedad viral de las branquias por Iridovirus
· Haplosporidiosis (Haplosporidium nelsoni)
· Microcitosis (Mikcrocytos mackini, M. roughleyi)
· Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. atlanticus, P. olseni)
· Bonamiosis (Bonamia ostreae, B. sp. de Tiostrea chilamis y ostrea angosi)
LISTADO DE OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES DE ORGANISMOS ACUÁTICOS DESTINADOS PARA LA ACUICULTURA
Aeromoniasis Aeromenae spp.
Aflatoxicosis
Anisaguiasis Anisakidae
Botriocefalosis Bothriocephalus sp
Branquimicósis Branchyomyces spp.
Centrocestiasis Centrocestus sp.
Columnaris Flexibactes spp.
Edwarselosis Edwarsella spp.
Encefalopatía y rinidopatía víricas
Enfermedad de baculovirus Baculovirus penaei (BP)
Enfermedad de la boca roja Yersinia spp.
Gnatosotomiasis Gnasthostoma sp.
Hepatopancreatis necrotisante NHP
Hexamitiasis Hexamita sp.
Ictufonosis Ichthyophonus spp.
Ligullaris Ligula sp.
Linfocistis Linfocistis johnstoniae
Necrosis hematopoyética hipodérmica infecciosa IHHN
Nocardiosis Nocardia spp.
Pasterelosis Pasteurella spp.
Septicemia pseudomonal Pseudomonas spp.
Vibriosis Vibrio spp.
Virus del síndrome de taura STV
LA LISTA DE AGENTES PATÓGENOS DESCRITOS ESTÁ SUJETA A MODIFICACIONES PERIÓDICAS.
LISTA DE ESPECIES REFERIDAS EN LAS NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN
A. PECES DE AGUA DULCE PARA CONSUMO:
Nombre Científico:
Cyprinus sp. Carpas
Ctenophoryngodon sp.
Hypophthalmichtys sp.
Megalobrema sp.
Oreochromis sp. Tilapias
Lepomis sp.
Ictalurus sp. Bagre
Oncorhynchus sp. Trucha
Micropterus sp. Lobina
Colossoma sp. Colosoma, tambaqui
B. PECES ORNAMENTALES:
C. PECES DE AGUA SALADA PARA CONSUMO:
Ánguila spp.
D. ANFIBIOS
Rana spp. Rana
E. CRUSTÁCEOS
Penaeus sp. Camarones de mar
Macrobachium sp. Camarón agua dulce
Artemia spp. Artemia
F. MOLUSCOS
Crassostrea sp. Ostras
Mytilus sp. Mejillón
Anadara spp. Concha negra (curil)
Argopecten spp. Conchuela
NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGO PARA LA ACUICULTURA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 15 de octubre de 2004
Estas normas están referidas a los requisitos generales que se requieren para el comercio internacional; no incluyen las especificaciones de enfermedades que se presentan en el documento por especie, fase de vida y la presentación de los productos.
Las normas generales y las normas especificas son complementarias y de cumplimientos obligatorio.
1. Los organismos acuáticos y/o sus derivados estarán amparados por un certificado Zoosanitario Internacional extendido por la Autoridad Competente.
2. Los establecimientos de acuicultura no deberán haber estado sujetos a restricciones de tipo sanitario por la Autoridad Competente, durante por los menos los últimos dos años.
3. Los establecimientos de acuicultura donde se origina el producto deben disponer de inspección zoosanitaria aprobada por la Autoridad Competente de acuerdo a las normas internacionales.
4. En el empaque primario deben utilizarse recipientes nuevos.
5. Los empaques secundarios, podrán ser nuevos o desinfectados con productos autorizados por el país importador. Los empaques sólo podrán ser abiertos por la Autoridad Competente del país de destino.
6. Todo fármaco utilizado como tratamiento preventivo contra enfermedades deberá ser aprobado por el país de destino, indicando fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado.
7. En el empaque ha de indicarse la identificación del establecimiento de acuicultura, el número de autorización otorgado por la Autoridad Competente, tipo de organismo acuático y su estado de vida.
8. En los casos que la Autoridad Competente del país de destino lo considere necesario, se podrán tomar muestras por embarque para análisis zoosanitario, cuarentena y residuos tóxicos.
9. Cuando la Autoridad Competente del país importador lo considere conveniente podrá inspeccionar y aprobar, en conjunto con la Autoridad Competente del país exportador, la instalación de acuicultura exportadora del producto.
10. Todas las pruebas diagnosticas requeridas deberán estar en concordancia con el “ Manual para el Diagnóstico de las Enfermedades de los Animales Acuáticos” de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
11. En caso de organismos acuáticos sin norma especifica, la Autoridad Competente del país importador podrá establecer los requisitos zoosanitarios que considere convenientes basado en un análisis de riesgo.
LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS
0106.00.99.03: Ranas (Rana spp.) en fase larvaria
1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, indicando el cumplimiento de las normas generales.
0106.00.99.04: Ranas (Rana spp.) juveniles
1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de:
- Trematodos
0106.00.99.05: Ranas (Rana spp.) adultas
1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de:
- Trematodos
0301.10.00.01: Gametos de peces ornamentales
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
- septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
0301.10.00.02: Alevines de Peces ornamentales
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
- septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- enfermedad de la coluMnaris (Flexibacter columnaris)
- hexamitiasis (Hexamita spp.)
- SAPROLEGNIASIS (saprolegnia sp.)
0301.10.00.03: Peces ornamentales adultos
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- Viremia primaveral de la carpa (svc)
- Septicemia viral del bagre
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- VIBRIOSIS
- SEPTCEMIA PSEUDÓMONAL
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( flexibacter columnaris)
- HEXAMITIASIS (Hexamita spp.)
- AEROMONAS
- SAPROLEGNIASIS ( Saprolegnia sp.)
0301.91.00.01: Gametos de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- RENIBACTERIOSIS (ENFERMEDAD BACTERIANA DEL RIÑÓN)
0301.91.00.02: Huevos de truchas
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- renibacteriosis ( Renibacterium salmoninarun)
0301.91.00.04: Alevines de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultados negativos a las pruebas de:
- CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp.)
- saprolegniasis (saprolegnia spp.)
- ColuMnaris ( Flexibacter columnaris)
- renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun )
- enfermedad del torneo (Whirling disease)
0301.91.00.05: Adultos de trucha
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- septicemia hemorrágica viral (vhs)
- necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn)
- necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN)
- necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn)
- enfermedad viral del herpes (vsd)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp)
- saprolegniasis (Saprolegnia spp)
- ColuMnaris ( Flexibacter columnaris)
- renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun)
- enfermedad del torneo (Whirling disease)
0301.91.00.06 Truchas fresca o congelada
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
2. Los pescados deberán ser eviscerados antes del embarque y estar empacados en recipientes nuevos sellados a prueba de goteo.
0301.92.00.01: Huevos de Anguila (Anguila spp.)
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de la siguiente enfermedad:
- Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
0301.92.00.02: Alevines de Anguila (Anguila spp.)
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Necrosis Pancreática infecciosa (NPI)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
0301.93.00.01: Gametos de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- Septicemia hemorrágica viral (VHS)
- Viruela de la Carpa (VC)
- viremia primaveral de la carpa (svc)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
301.93.00.02: Huevos de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario ,expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
301.93.00.03: Alevines de carpa
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp)
301.93.00.04: Adultos de carpa
1. Sólo sé permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- VIREMIA PRIMAVERAL DE CARPA (SVC)
- VIRUELA DE LA CARPA (VC)
- SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
0301.99.00.11: Gametos de tilapia
1. El producto deberá estar amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportado en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
0301.99.00.12: Huevos de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas generales.
0301.99.0013: Alevines de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- Streptococcus spp.
0301.99.00.14: Adultos de tilapia
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que haga constar el cumplimiento de las normas generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- Enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- ESTREPTOCOCOS
0301.99.00.21: Gametos de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)
0301.99.00.22: Huevos de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de:
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella Ictaluri)
0301.99.00.23 Alevines de bagre
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( Flexibacter spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri)
0301.99.00.24: Adultos de bagre:
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan los resultados negativos a las pruebas de:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.)
- TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
- SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE ( Edwarsella ictaluri)
0301.99.00.31: Alevines de Colossoma
1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- ENFERMEDAD DE LA COLUMNASRIS (Flexibacter spp.)
- saprolegniasis ( Saprolegnia spp.)
- TREMETODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS
0306.23.11: Nauplios de camarones peneídos (Penaeus spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head desease)
- REO-LIKE VIRUS (RLV.REO)
- RHABDO IRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
0306.23.21: Post-larvas de camarones peneídos (Penaeus spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- REO-LIKE VIRUS (RLV.REO)
- RHABDOVIRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- bacterias filamentosas (leucothrix mucor)
- necrósis hepodérmica y hematopoyetica (IHHNV)
- necrosis hepatopancréatica (NHP)
- baculovirus penaei (BP)
- HONGOS
0306.23.31: Camarones juveniles peneídos (Penaeus spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- RHABDOVIRUS (RPS)
- MONODON BACULO VIRUS (MBV)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- bacterias filamentosas (leucothrix mucor)
- baculo virus penaei (bp)
- necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn)
- necrosis hepatopancréatica (nhp)
0306.23.41: Camarones peneídos (Penaeus spp.) para reproducción
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn)
- enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease)
- Monodon baculovirus (mbv)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- baculovirus penaei (bp)
- necrósis hepatopancréatica (nhp)
- necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn)
- hongos
- bacterias filamentosas ( Leucothrix mucor)
0306.23.11.00: Camarones peneídos frescos, refrigerados o congelados
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- necrosis baculoviral de la GLÁNDULA INTESTINAL (bmn)
- enfermedad de la cabeza AMARILLA (YELLOW head disease)
- monodon baculovirus (mbv)
0306.23.51: Post-larvas de camarones (Macrobrachium spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- IHHNV-LIKE
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0306.23.61: Camarones juveniles (Macrobrachium.spp)
1. Solo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- ihhnv-like
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0306.23.71: Camarones (Macrobrachium spp.) para reproducción
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad de la mancha blanca (white spot disease)
- ihhnv-like
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- bacterias filamentosas (Leucothrix mucor)
- HONGOS
0303.23.94: Cistos, biomasa y hojuelas de Artemia spp.
1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de enfermedades exóticas para la Región:
- ENFERMEDAD DE LA MANCHA BLANCA
0307.10.10.01: Ostras juveniles (Crassostrea spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- enfermedad del VELO DEL OSTIÓN (EVO)
- enfermedad VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
- BONAMIOSIS (Bonamia spp .)
- MARTELIOSIS (Marteilia spp.)
- MICROCISTOCIS(Mikrocytos spp.)
- PERKINSOSIS ( Perkinsus spp.)
2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- HAPLOSPORIDIOSIS
- RICKETTSIAS
- ENFERMEDAD DE LA CONCHA CAUSADA POR HONGOS
0307.10.10.02: Ostras (Crassostrea spp.) frescas o refrigeradas
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
Para ostras refrigeradas:
- ENFERMEDAD DEL VELO DEL OSTIÓN (EVO)
- ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS.
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
Para ostras frescas:
- ENFERMEDAD DEL VELO DE OSTIÓN (EVO)
- ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES
- ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS.
- NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
- BONAMIOSIS (Bonamia spp.)
- MARTELIOSIS (Marteilia spp.)
- MICROCITOSIS (Mikrocytos spp.)
- PERKINSOSIS (Perkinsus spp.)
2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las Normas Generales.
0307.31.00.01: Mitílidos (Mytilus spp., Perna spp., Anadara spp., Agropecten spp.)
1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades:
- VIRUS DE LA NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN)
2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales.
3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de:
- hongos
- enfermedad de malpeque bay
- Nematopsis sp.
- Haplosporidium sp.
- Marteilia sp.
Modelo de Certificado No. 1
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA
PECES VIVOS Y SUS GAMETOS
I. IDENTIFICACIÓN
Poblaciones de cultivo Poblaciones naturales
Peces Semen huevos sin fecundar
Huevos fecundados Larvas
1. Especies:
Nombre científico: _______________________________
Nombre común: _______________________________
2. Edad (años, meses, días): _____________________
3. Peso total del embarque (kg): _____________________
4. Número: _____________________
II. ORIGEN
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _______________________________
Dirección: _____________________________
III. DESTINO
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _________________________
Dirección: ________________________
4. Tipo e identificación del medio de transporte: ___________________
IV. DECLARACIÓN
El que suscribe certifica que los peces vivos y/o las larvas de peces, los gametos de peces, los óvulos y los huevos fecundados de peces que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número_____, contenidos en las
Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia.
País exportador:________ Autoridad Competente: _________ Fecha: _______________________ Sello oficial
Expedido en: _______________________
Nombre, dirección y número de registro del inspector: __________________
Firma: ______________________
Modelo de certificado No. 2
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA MOLUSCOS VIVOS
I. IDENTIFICACIÓN
Poblaciones de cultivo Poblaciones naturales
1. Especies:
Nombre científico: ____________________________
Nombre común: _____________________________
2. Edad (años, meses, días): _____________________
3. Peso total del embarque (kg): _____________________
4. Número: _____________________
II. ORIGEN
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _________________________
Dirección: ________________________
III. DESTINO
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _______________________________
Dirección: _____________________________
4. Tipo e identificación del medio de transporte: ___________________
IV. DECLARACIÓN
El que suscribe certifica que los peces vivos y/o las larvas de peces, los gametos de peces, los óvulos y los huevos fecundados de peces que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número_____, contenidos en las
Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia.
País exportador: ________ Autoridad Competente: _________
Fecha: _______________________ Sello oficial
Expedido en: _______________________
Nombre, dirección y número de registro del inspector: ________________
Firma: ______________________
Modelo de certificado No. 3
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL PARA CRUSTACEOS VIVOS
I. IDENTIFICACIÓN
Poblaciones de cultivo Poblaciones naturales
1. Especies:
Nombre científico: ____________________________
Nombre común: _____________________________
2. Edad (años, meses, días): _____________________
3. Peso total del embarque (kg): _____________________
4. Número: _____________________
II. ORIGEN
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _________________________
Dirección: ________________________
III. DESTINO
1. País: _________________________
2. Zona: _________________________
3. Establecimiento de acuicultura:
Nombre: _______________________________
Dirección: _____________________________
4. Tipo e identificación del medio de transporte: ___________________
III. DECLARACIÓN
El que suscribe certifica que los peces vivos y/o las larvas de peces, los gametos de peces, los óvulos y los huevos fecundados de peces que constituyen el presente envío cumplen con los requisitos establecidos para la Fracción Arancelaria-Zoosanitaria número_____, contenidos en las Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acuícolas en vigencia.
País exportador: ________ Autoridad Competente: _________
Fecha: _______________________ Sello oficial
Expedido en: _______________________
Nombre, dirección y número de registro del inspector: ________________
Firma: ______________________