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DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CRUZADA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 58-2010, aprobado el 19 de agosto de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 31 de agosto de 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Cruzada Nacional de Alfabetización (CNA), habiéndose gestado y realizado como la primera tarea histórica de la Revolución Popular Sandinista constituye una de las mayores hazañas sociales y culturales alcanzadas en su historia por el heroico pueblo de Nicaragua, y en particular en una de las primeras jornadas llevadas a cabo por la heroica juventud nicaragüense
II
Que la CNA llevó la antorcha de la dignidad y la luz del saber a lo largo y lo ancho del territorio nacional reduciendo el analfabetismo del 52,2% al 12,9%.
III
Que la CNA logró unir a la juventud, al pueblo y al Gobierno Sandinista alrededor de un proyecto social y cultural que se basó en la solidaridad, el humanismo y los principios revolucionarios.
IV
Que para llevar a cabo esta histórica hazaña el pueblo nicaragüense hizo alarde de toda su creatividad, expresada a través de documentos escritos, gráficos y audiovisuales, además de apertrecharse con los equipos, accesorios y avituallamientos propios para esta tarea, de los que fueron dotados gracias al aporte del pueblo y Gobierno Revolucionario y al apoyo solidario internacional.
V
Que la UNESCO incluyó en las memorias de la humanidad este importante legado histórico y cultural, de tal manera que sobreviva al paso del tiempo y sea permanentemente recordado como un ejemplo para las presentes y futuras generaciones
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los Documentos utilizados en la Cruzada Nacional de Alfabetización
Artículo 1. Para conmemorar el XXX aniversario de la Cruzada Nacional de Alfabetización Declara como Patrimonio Cultural de la Nación todos los documentos escritos y audiovisuales, equipos, accesorios, vituallas y otros que fueron utilizados en o fueron producto de la gran Cruzada Nacional de Alfabetización (CNA).
Artículo 2. Nómbrese al Ministerio de Educación, como el garante de la aplicación de este Decreto y de la salvaguarda de este Patrimonio Cultural de la Nación, el que por medio de este Decreto Presidencial se constituye en el museo de la alfabetización.
Artículo 3. A partir de la presente declaratoria los bienes integrantes del Museo de la Alfabetización, quedan sujetos al régimen especial de protección establecidos en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Miriam Soledad Raudez Rodríguez, Ministra de Educación.